El transporte de mercancías tendrá lo necesario para desempeñar su trabajo
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Camión Actualidad
Lunes, 16 Marzo 2020 11:30
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Mediante la Orden TMA/229/2020, de 15 de marzo, del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, se dispone lo siguiente:
- Los establecimientos de suministro de combustible que dispongan de servicios de aseo deberán facilitar su uso a los conductores profesionales.
- Los centros de carga y descarga deberán facilitar, también, el uso de los servicios de aseo por parte de los conductores profesionales.
- Las medidas que se pueden exigir a los conductores profesionales para el acceso a los recintos anteriormente nombrados deben seguir los criterios e instrucciones de prevención que establezca el Ministerio de Sanidad.
- Aquellos establecimientos que cuenten con cocina, servicios de restauración o expendedores de comida preparada, deberán facilitar al transportista profesional un servicio de catering.
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