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Sanciones relacionadas con los tiempos de conducción Sanciones relacionadas con los tiempos de conducción

Tacógrafo y tiempos de conducción y descanso

Legislación Escrito por  Camión Actualidad Lunes, 19 Noviembre 2012 23:00 tamaño de la fuente disminuir el tamaño de la fuente aumentar tamaño de la fuente 95
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A pesar de que el tacógrafo es un dispositivo esencial en el día a día de una empresa de transportes y que las sanciones relacionadas con el mismo y con los tiempos de conducción y descanso no son especialmente baratas, el desconocimiento sobre su funcionamiento y aplicación todavía es muy amplio en el sector.

Las instituciones de la Unión Europea: Comisión, Parlamento y Consejo, están configurando el futuro tacógrafo digital. Muchos son los cambios que se están proponiendo, como la incorporación de un GPS que se encargaría de registrar automáticamente el inicio y fin de jornada, el registro del peso efectivo del vehículo o el control a distancia de los datos que registre el tacógrafo (aunque no se podrá sancionar en base a dichos controles remotos).

También se está estudiando la posibilidad de que el tacógrafo avise cuando se esté punto de cometer alguna infracción relacionada con los tiempos de conducción y descanso, algo que muchos conductores y empresarios agradecerían, ya que no son pocas las infracciones que se comenten debido a la complejidad de los cálculos que se deben realizar para aprovechar al máximo el tiempo disponible. O por una despiste o incluso por desconocer alguno de los múltiples detalles que componen el entramado normativo que regula los tiempos de conducción y descanso.

Mientras esta opción se termina de concretar y se hace efectiva, habrá que recurrir a otras fórmulas para evitar esas inesperadas y costosas incidencias. En el mercado se pueden encontrar soluciones para la gestión de flotas que incluyen este servicio de aviso ante posibles infracciones, si bien es cierto que representa un coste extra. También está la opción de la formación en el uso del dichoso tacógrafo digital y la gestión de los datos que recoge, tanto de los gestores como de los conductores.

Tacógrafo digital

Un puzle con muchas piezas

Cuadrar los tiempos de conducción y descanso puede ser tan difícil como completar uno de esos puzles de miles de piezas todas casi del mismo color. Están son algunas indicaciones básicas para empezar a completar este puzle:

Tiempos de conducción:

  • Conducción continuada: hasta 4:30 horas.
  • Conducción diaria: 9 horas; 10 horas dos veces cada semana. Se mide entre el final de un período de descanso diario y el principio del siguiente período de descanso diario semanal. No se mide por día natural, entre las 00:00 y las 24:00 horas.
  • Conducción semanal: 56 horas. Los tiempos de conducción se miden por semanas naturales, esto es de las 00:00 horas del lunes hasta las 24:00 horas del domingo, lo que permite que se pueda conducir cuatro días seguidos 10 horas, si lo hacemos el sábado y domingo de una semana y el lunes y martes de la siguiente.
  • Conducción bisemanal: no se pueden superar las 90 horas en dos semanas consecutivas. Esta comprobación hay que hacerla de cada semana con la semana anterior y también con la posterior.

Pausas:

  • Ininterrumpida: 45 minutos tras 4:30 horas de conducción.
  • Fraccionada: Pausa intercalada en 4:30 horas de conducción, fraccionada en dos periodos, el primero de mínimo 15 minutos y el segundo mínimo de 30 minutos, siempre en ese orden. Hay que respetar escrupulosamente el número de minutos y controlarlos con la hora del tacógrafo. Podemos pensar que hemos hecho los 30 minutos de pausa y arrancar con sólo 29, infracción que puede dar lugar a una sanción bastante onerosa, ya que nos pueden denunciar por la falta de ese minuto de descanso, sino por el exceso de conducción continuada.

Tiempos de descanso:

  • Descanso diario normal: de 11 horas. Los descansos diarios tienen que realizarse dentro de las 24 horas siguientes al anterior descanso. Es decir, si para hacer el descanso se sobrepasan las 24 horas desde el inicio de cualquier actividad (no solo por conducir) diferente a descanso, se comete una infracción.
  • Descanso diario fraccionado: en dos periodos de tres y nueve horas, siempre en ese orden.
  • Descanso diario reducido: de 9 horas. Sólo se puede tomar tres períodos de descanso diario reducidos entre dos períodos de descanso semanales. No se tienen en cuenta las semanas naturales para su cómputo.
  • Descanso semanal normal: de 45 horas, después de un máximo de seis jornadas de 24 horas. El cómputo de estas seis jornadas comienza con cualquier actividad, que no sea descanso, inmediatamente posterior a un descanso semanal.
  • Descanso semanal reducido: de mínimo 24 horas y menos de 45 horas. Las horas que falten hasta completar las 45 tendrán que tomarse antes de que transcurra la tercera semana, de una sola vez y unidas como mínimo a un descanso de 9 horas. No se pueden tomar dos descansos semanales reducidos seguidos. Cumpliendo lo anterior, se puede tomar un nuevo descanso semanal reducido sin haber compensado otro anterior.
  • En el transcurso de dos semanas consecutivas hay que tomar al menos dos períodos de descanso semanal normales o uno normal y otro reducido.

Revista Truck

Este artículo, completo
publicado en la revista Truck

Numero 63 - octubre 2012

Visto 255706 veces

95 comentarios

  • Enlace al Comentario nico Domingo, 23 Noviembre 2014 21:16 publicado por nico

    Siempre que sobrepases cuatro horas y media con el tacografo en otra posición que no sea descanso, es decir otros trabajos o disponibilidad.NO CUENTA NI COMO DESCANSO NI COMO CONDUCCION.

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  • Enlace al Comentario miguel angel Sábado, 08 Noviembre 2014 10:48 publicado por miguel angel

    se me olvido poner la fecha y el inicio de salida del disco y el guardia me vio el disco, ¿que te puede pasar?

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  • Enlace al Comentario necho Jueves, 06 Noviembre 2014 23:51 publicado por necho

    Os comento mi caso: muchas veces solo saco el camion de la nave de la empresa, eso es a las ocho de la mañana, trabajo hasta la una del mediodia, así seria cinco horas de trabajo, si tengo el camion parado pues serian cinco horas de otros trabajos, esto seria sancionable? es que no e conducido ninguna hora pero tampoco e hecho los descansos a las cuatro horas y media.

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  • Enlace al Comentario Marcelino Gonzalez Lopez Sábado, 01 Noviembre 2014 13:50 publicado por Marcelino Gonzalez Lopez

    ¿cuanto tiempo de trabajo seguido repartiendo con un camión se puede hacer sin descansar y cuanto después de tomar el descanso y hasta finalizar la jornada?

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  • Enlace al Comentario Director de la Revista Truck Martes, 21 Octubre 2014 23:54 publicado por Director de la Revista Truck

    Resolución de 13 de marzo de 2012, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el II Acuerdo general para las empresas de transporte de mercancías por carretera.
    Publicada en el BOE del 29 de marzo de 2012

    Artículo 28. Jornada de trabajo de los trabajadores móviles.

    28.5 Ajustándose a la realidad productiva y en fomento de la seguridad, se establece lo siguiente:

    a) Los trabajadores móviles que realicen servicios de transporte nacionales tendrán derecho a disfrutar en su domicilio al menos siete de cada doce descansos semanales.

    b) Los trabajadores móviles que realicen servicios de transporte internacional tendrán derecho a disfrutar en su domicilio al menos cinco de cada doce descansos semanales.

    c) Al menos, la mitad de los descansos semanales en domicilio que se realicen a lo largo del año, según lo previsto en los dos apartados anteriores, serán descansos no reducidos.

    d) En el supuesto de realización de ambos tipos de servicio, el criterio a aplicar será el establecido para el tipo de transporte (nacional o internacional) que mayor número de jornadas suponga al trabajador en el período de doce semanas a computar.

    e) Si las necesidades del servicio impiden el cumplimiento de los mínimos antes establecidos, por cada descanso semanal en domicilio que no pueda realizarse en el del trabajador, éste devengará el derecho a un día laborable de permiso retribuido, cuyo disfrute se adicionará a las vacaciones anuales o a un descanso semanal en su domicilio en el siguiente mes natural, a elección de la empresa.

    f) Siempre que las necesidades organizativas de las empresas lo permitan, se procurará que el mayor número posible de descansos semanales cuyo disfrute se realice en el domicilio del trabajador coincidan con el fin de semana, entendiéndose que se da esta circunstancia cuando el descanso comprenda total o parcialmente el sábado o el domingo. Excepto para los servicios de transporte frigorífico en campaña, se establece que uno al menos de los descansos semanales realizados en el domicilio del trabajador en cada período de doce semanas consecutivas, habrá de coincidir con el fin de semana.

    g) Se procurará que la recuperación de los descansos semanales reducidos se haga, al menos en el veinticinco por ciento de las ocasiones, coincidiendo con otro descanso semanal no reducido y en el domicilio del trabajador.

    h) En esta materia se respetarán las regulaciones o prácticas más beneficiosas que vengan aplicándose en las empresas.

    F. Javier Pedroche
    Director de la Revista Truck

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  • Enlace al Comentario Probador y Demo driver de la Revista Truck Martes, 21 Octubre 2014 23:53 publicado por Probador y Demo driver de la Revista Truck

    http://www.fomento.es/MFOM/LANG_CASTELLANO/DIRECCIONES_GENERALES/TRANSPORTE_TERRESTRE/IGT/desc/

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  • Enlace al Comentario Lourdes Martes, 21 Octubre 2014 23:50 publicado por Lourdes

    Por favor, quisiera saber donde puedo encontrar en la legislación vigente cuánto tiempo puede pasar fuera de casa un conductor de empresa de transporte internacional. ¿el tiempo que estime la empresa? ¿hay un tope de tiempo?.
    Muchas gracias,
    Lourdes

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  • Enlace al Comentario cage Sábado, 18 Octubre 2014 14:43 publicado por cage

    Daniel - HACE UNA SEMANA ME MULTARON EN FRANCIA POR PASARME 45 MINUTOS LA DISPONIBILIDAD :100 E .Pero me han dicho que a partir de 61 minutos son 400 E

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  • Enlace al Comentario cage Sábado, 18 Octubre 2014 14:41 publicado por cage

    MGG - las mismas pausas que todos

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  • Enlace al Comentario cage Sábado, 18 Octubre 2014 14:40 publicado por cage

    no

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Javier Pedroche

Director de la Revista Truck y Editor de Editorial Primera Línea es el jurado en España del TRUCK OF THE YEAR y del VAN OF THE YEAR

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