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Sanciones relacionadas con los tiempos de conducción Sanciones relacionadas con los tiempos de conducción

Tacógrafo y tiempos de conducción y descanso

Legislación Escrito por  Camión Actualidad Lunes, 19 Noviembre 2012 23:00 tamaño de la fuente disminuir el tamaño de la fuente aumentar tamaño de la fuente 95
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A pesar de que el tacógrafo es un dispositivo esencial en el día a día de una empresa de transportes y que las sanciones relacionadas con el mismo y con los tiempos de conducción y descanso no son especialmente baratas, el desconocimiento sobre su funcionamiento y aplicación todavía es muy amplio en el sector.

Las instituciones de la Unión Europea: Comisión, Parlamento y Consejo, están configurando el futuro tacógrafo digital. Muchos son los cambios que se están proponiendo, como la incorporación de un GPS que se encargaría de registrar automáticamente el inicio y fin de jornada, el registro del peso efectivo del vehículo o el control a distancia de los datos que registre el tacógrafo (aunque no se podrá sancionar en base a dichos controles remotos).

También se está estudiando la posibilidad de que el tacógrafo avise cuando se esté punto de cometer alguna infracción relacionada con los tiempos de conducción y descanso, algo que muchos conductores y empresarios agradecerían, ya que no son pocas las infracciones que se comenten debido a la complejidad de los cálculos que se deben realizar para aprovechar al máximo el tiempo disponible. O por una despiste o incluso por desconocer alguno de los múltiples detalles que componen el entramado normativo que regula los tiempos de conducción y descanso.

Mientras esta opción se termina de concretar y se hace efectiva, habrá que recurrir a otras fórmulas para evitar esas inesperadas y costosas incidencias. En el mercado se pueden encontrar soluciones para la gestión de flotas que incluyen este servicio de aviso ante posibles infracciones, si bien es cierto que representa un coste extra. También está la opción de la formación en el uso del dichoso tacógrafo digital y la gestión de los datos que recoge, tanto de los gestores como de los conductores.

Tacógrafo digital

Un puzle con muchas piezas

Cuadrar los tiempos de conducción y descanso puede ser tan difícil como completar uno de esos puzles de miles de piezas todas casi del mismo color. Están son algunas indicaciones básicas para empezar a completar este puzle:

Tiempos de conducción:

  • Conducción continuada: hasta 4:30 horas.
  • Conducción diaria: 9 horas; 10 horas dos veces cada semana. Se mide entre el final de un período de descanso diario y el principio del siguiente período de descanso diario semanal. No se mide por día natural, entre las 00:00 y las 24:00 horas.
  • Conducción semanal: 56 horas. Los tiempos de conducción se miden por semanas naturales, esto es de las 00:00 horas del lunes hasta las 24:00 horas del domingo, lo que permite que se pueda conducir cuatro días seguidos 10 horas, si lo hacemos el sábado y domingo de una semana y el lunes y martes de la siguiente.
  • Conducción bisemanal: no se pueden superar las 90 horas en dos semanas consecutivas. Esta comprobación hay que hacerla de cada semana con la semana anterior y también con la posterior.

Pausas:

  • Ininterrumpida: 45 minutos tras 4:30 horas de conducción.
  • Fraccionada: Pausa intercalada en 4:30 horas de conducción, fraccionada en dos periodos, el primero de mínimo 15 minutos y el segundo mínimo de 30 minutos, siempre en ese orden. Hay que respetar escrupulosamente el número de minutos y controlarlos con la hora del tacógrafo. Podemos pensar que hemos hecho los 30 minutos de pausa y arrancar con sólo 29, infracción que puede dar lugar a una sanción bastante onerosa, ya que nos pueden denunciar por la falta de ese minuto de descanso, sino por el exceso de conducción continuada.

Tiempos de descanso:

  • Descanso diario normal: de 11 horas. Los descansos diarios tienen que realizarse dentro de las 24 horas siguientes al anterior descanso. Es decir, si para hacer el descanso se sobrepasan las 24 horas desde el inicio de cualquier actividad (no solo por conducir) diferente a descanso, se comete una infracción.
  • Descanso diario fraccionado: en dos periodos de tres y nueve horas, siempre en ese orden.
  • Descanso diario reducido: de 9 horas. Sólo se puede tomar tres períodos de descanso diario reducidos entre dos períodos de descanso semanales. No se tienen en cuenta las semanas naturales para su cómputo.
  • Descanso semanal normal: de 45 horas, después de un máximo de seis jornadas de 24 horas. El cómputo de estas seis jornadas comienza con cualquier actividad, que no sea descanso, inmediatamente posterior a un descanso semanal.
  • Descanso semanal reducido: de mínimo 24 horas y menos de 45 horas. Las horas que falten hasta completar las 45 tendrán que tomarse antes de que transcurra la tercera semana, de una sola vez y unidas como mínimo a un descanso de 9 horas. No se pueden tomar dos descansos semanales reducidos seguidos. Cumpliendo lo anterior, se puede tomar un nuevo descanso semanal reducido sin haber compensado otro anterior.
  • En el transcurso de dos semanas consecutivas hay que tomar al menos dos períodos de descanso semanal normales o uno normal y otro reducido.

Revista Truck

Este artículo, completo
publicado en la revista Truck

Numero 63 - octubre 2012

95 comentarios

  • Enlace al Comentario jose suarez romero Miércoles, 29 Mayo 2013 09:09 publicado por jose suarez romero

    Buenas.coduzco 2minutos .pausa 15minutos.conduzco 4:20 minutos.pausa 30 minutos . conduzco 4:30.ME Multan por conducir 8:50 sin tener la pausa echa

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  • Enlace al Comentario andres ramirez Miércoles, 17 Abril 2013 11:42 publicado por andres ramirez

    me gustaria saber si despues de conducir 4:30h para hacer 3h de descanso primero se tiene que hacer 45m o con hacer 3h ya va bien

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  • Enlace al Comentario Perico Lunes, 15 Abril 2013 01:09 publicado por Perico

    Como se hace o se haría para empezar semana bien y aprovechar el tiempo de conducir un viaje de Madrid a Barna y volver a cargar para volver a Madrid.
    Como nos organizamos para perder el menos tiempo posible y nos sea mas rentable?

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  • Enlace al Comentario tomas Viernes, 12 Abril 2013 23:37 publicado por tomas

    A ver si alguien me puede sacar de dudas, si pongo en marcha el camión alas 5 de la mañana cuando debo pararlo sino conduzco las 9 horas seguidas.
    Muchas gracias

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  • Enlace al Comentario Slawomir Jueves, 11 Abril 2013 16:21 publicado por Slawomir

    Buenos dias!

    Hay un error grave en este articulo:"No se pueden tomar dos descansos semanales reducidos seguidos".
    Segun reglamento 561/2006 articulo 6: "En el transcurso de dos semanas cosecutivas el conductor tendra que tomar al menos: dos periodos de descanso semanal o un periodo de descanso normal reducido de al menos 24 horas; no obstante, la reducción se compensara con un descanso equivalente tomando en una sola vez antes de finalizar la tercera semana siguiente a la semana de que se trate. Un periodo de descanso semenal tendra que comenzarse antes de que hayan concluido seis periodos consecutivas de 24 horas desde el final del anterior periodo de descanso semanal".
    ENTONCES SEGUN REGLAMENTO WE 561/2006 SE PEUDE TENER DOS DESCANOS SEMENALES REDUCIDOS SEGUIDOS SI SE CUMPLE RESTOS DE CONDICIONES.
    Ejemplo:
    1 semana: lunes-martes 45 horas de descanso, domingo - 24 de descanso
    2 semana: sabado - 24 de desanso.
    Segun artuiculo - hay un error
    Sugun la regla - TODO ESTA BIEN !
    Saludos

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  • Enlace al Comentario Pedro Garcia - RevistaTruck Miércoles, 10 Abril 2013 00:01 publicado por Pedro Garcia - RevistaTruck

    "Muy buenas te pueden denunciar por esceso de conduccion bisemanal por haber conducido 90 horas y 7 minutos"

    ---------------------

    RESPUESTA: Sí. La sanción según el actual baremo sancionador es de 301 euros (para ampliar la información, ver la respuesta del posted by Victor del 02 de Abril de 2013).

    Reportar
  • Enlace al Comentario Pedro Garcia - RevistaTruck Miércoles, 10 Abril 2013 00:01 publicado por Pedro Garcia - RevistaTruck

    "Buenos días. Tengo Una Duda Sobre Un Tema. Que Me han Comentado Haber Si Me Podéis Echar Una Mano Lo Agradecería Me he Sacado El Permiso C y Ahora Me Tengo Que Sacar El CAP Que Empiezo El Día 25 Mi Pregunta Es Desde Que Termino El Curso De Las 140 Horas Hasta Que Apruebo Dentro Del Plazo De Los Seis Meses En La Autoescuela O En Fomento Dan Algún Provisional Para Poder Empezar A Trabajar O Hasta No aprobar y Tener El Original No Se Puede Conducir.
    Un Saludo y Muchas GRACIAS X TODO"

    ------------------

    RESPUESTA: Lógicamente, si hay una examen de por medio, hasta que no se aprueba el examen no se expide la tarjeta de CAP. Y sin tarjeta no se puede conducir.

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  • Enlace al Comentario Pedro Garcia - RevistaTruck Miércoles, 10 Abril 2013 00:00 publicado por Pedro Garcia - RevistaTruck

    "Cuantos descansos de 9 h. Puedo hacer a la semana"

    -----------------------

    RESPUESTA: Como figura en el texto del artículo, sólo se pueden tomar tres períodos de descanso diario reducidos de 9 horas entre dos períodos de descanso semanales. No se tienen en cuenta las semanas naturales para su cómputo. Si se hacen descansos fraccionados (un primer periodo de 3 horas más un segundo periodo de 9 horas), no hay límite para realizar este tipo de descansos.

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  • Enlace al Comentario Pedro Garcia - RevistaTruck Martes, 09 Abril 2013 23:59 publicado por Pedro Garcia - RevistaTruck

    "Buenas, me gustria saber si interumpir el descanso diario con un moviemto de 7 minutos es sancionable y si no lo es donde puedo encontrar algun docuemnto oficial dondo venga reflejado eso.
    un saludo y gracias."

    ---------------------

    RESPUESTA: Sancionable es. Únicamente se admiten interrupciones de un período de descanso diario o semanal en dos situaciones:

    1- para subir o bajar un vehículo de un transbordador o tren (dos veces como máximo y que no pueden sumar más de una hora entra las dos interrupciones); y

    2- en una situación de emergencia, o a indicación de la policía u otra autoridad, el conductor podrá interrumpir su período de descanso durante unos minutos para recolocar o reubicar su vehículo. En este último caso, la interrupción deberá registrarse, si es preciso manualmente, y acompañarse de una anotación de la autoridad que imparta la orden.

    En algún caso, pero es una decisión que depende del criterio de la autoridad, es decir, no está recogido en ningún documento oficial al que se pueda recurrir como elemento de defensa ante una sanción, no se sancionan desplazamientos de muy corto recorrido y que se efectúen a muy baja velocidad. Y sobre todo, que no sean reiterados. Sobre este punto, solo existe una Nota Orientativa emitida desde los organismo europeos, pero es eso, una nota orientativa, no regula nada en concreto. Se puede consultar en la página del Ministerio de Fomento: http://www.fomento.gob.es/MFOM/LANG_CASTELLANO/DIRECCIONES_GENERALES/TRANSPORTE_POR_CARRETERA/IGT/desc/Notas_guia.htm

    Pero insistimos, depende de la valoración que haga la autoridad, porque normativamente solo están reguladas las dos excepciones antes mencionadas. Sobre las situaciones de emergencia, el Reglamento CE 561 que regula estas cuestiones, dice que “con objeto de llegar a un punto de parada adecuado, el conductor podrá apartarse de los artículos 6 a 9 (los que regulan los tiempos de conducción y descanso) en la medida necesaria para garantizar la seguridad de las personas, del vehículo o de su carga. El conductor deberá señalar manualmente el motivo de la excepción en la hoja de registro del aparato de control o en una impresión del aparato de control o en el registro de servicio, a más tardar, al llegar al punto de parada adecuado”. Una advertencia: no encontrar aparcamiento cuando se acaban las horas de conducción u otras incidencias parecidas no son admitidas por la inspección de transporte, ya que el transportista tiene la obligación de planificar con antelación su viaje y prever este tipo de incidencias.

    Reportar
  • Enlace al Comentario dabid Martes, 09 Abril 2013 09:32 publicado por dabid

    buenos dias,me gustaria saber si me paso de las 10h de conduccion que multa tendria (11'25h)gracias

    Reportar

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Director de la Revista Truck y Editor de Editorial Primera Línea es el jurado en España del TRUCK OF THE YEAR y del VAN OF THE YEAR

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