Acecho al transporte
Asociaciones, empresas, puertos, petroleras…todos están bajo la lupa de la Comisión Nacional de la Competencia, un órgano público que trabaja por que se cumplan las normas elementales del mercado.
LAS CLAVES:
- Las multas pueden superar los 13 millones de euros
- Se sancionan las prácticas como cárteles o pacto de precios
- Las asociaciones se preparan para recurrir las sanciones
La Comisión Nacional de la Competencia está saliendo en los medios de comunicación por actuar contra asociaciones de transporte de mercancías, viajeros, carretera, marítimo y diversos puertos por realizar posibles prácticas anticompetitivas, creando cárteles o pactando precios, lo que va en contra de la ley libre de mercado.
Al parecer, varios organismos relacionados con el transporte están en el punto de mira de este organismo regulador, que sirve para garantizar que las empresas actúan en libertad de competencia, es decir, que respetan las normas de libre concurrencia para que todos trabajen en las mismas condiciones.
El caso es que no se salva casi nadie: desde asociaciones de transporte de mercancías, federaciones, contenedores, autoridades portuarias (como la de Valencia), empresas de transporte…viendo el listado de las organizaciones que han sido investigadas por este organismo público, el trabajo es arduo. Y, en contra de lo que pudiera parecer, tampoco se libran las empresas estatales o gobiernos regionales, como la Consejería de Infraestructuras y Transportes de la Comunidad Valenciana.
En el caso del puerto de Valencia, el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia considera que las asociaciones de este terminal marítimo han cometido “una infracción muy grave al haber distorsionado el normal funcionamiento de la oferta y la demanda de los servicios de transporte de contenedores de forma constante y reiterada, mediante acuerdos para homogeneizar los precios del transporte por carretera y otras prestaciones unidas al transporte, e incluso de las indemnizaciones por paradas, así como la aplicación de forma coordinada de los incrementos del Índice de Precios al Consumo (IPC) o del gasóleo. Y, para conseguirlo, han llevado a cabo repartos del mercado y restricciones de la oferta mediante limitación de vehículos a los que se les permite entrar y prestar servicio en el puerto”.
Y no se queda ahí la cosa: la Autoridad Portuaria de Valencia está también acusada de participar, junto con el resto de imputados, en la creación de acuerdos y compromisos sobre la actividad de transporte de contenedores por carretera en el puerto de Valencia sobre fijación de precios y condiciones comerciales, la limitación o control de flotas y el reparto del mercado.
El hecho no es nuevo: en los años 90, en el puerto de Bilbao se produjo una situación similar. Representantes del sindicato Sintrabi concedieron una serie de números a ciertos transportistas sindicados y sólo los que tenían esa acreditación podían entrar al puerto a cargar. Esto fue denunciado ante Competencia y fue sancionado con una multa, pero no sirvió de nada porque el sindicato no tenía bienes a su nombre y se declaró insolvente. Hace un año, se produjo un paro en el puerto de Bilbao para denunciar este hecho, pero no hubo más movimientos en ese sentido y el tema continúa igual que antes.
Tarifas
Pero lo de hacer reuniones para hablar de tarifas no es nuevo: empresas de transporte frigorífico, bajo el paraguas de la asociación Atfrie (Asociación de Empresarios de Transporte Bajo Temperatura Dirigida) celebraba, una vez al año, un encuentro con sus socios para establecer una tarifa mínima, en vista de la fuerte competencia que existe en esta actividad. Los socios mostraban sus puntos de vista sobre el mercado y acordaban que no cobrarían por debajo de una determinada cantidad.
Esta práctica, que nacía con una finalidad asociativa, choca con los principios esenciales de la competencia, ya que se considera que hay pacto para fijar precios, lo que está en contra del libre mercado. Es decir, lo que la asociación entendía que era defender los intereses de los socios va en detrimento de las más elementales normas del sistema.
De hecho, el 11 de diciembre de 2012, inspectores de la Comisión Nacional de la Competencia entraron en la sede de Astic y Atfrie para comprobar la veracidad de los hechos: posibles prácticas anticompetitivas mediante la fijación de precios y otras condiciones comerciales y de servicio, así como el reparto del mercado de transporte frigorífico de mercancías por carretera en España, contrarias a la Ley de Defensa de la Competencia.
Y todo porque uno de los objetivos del organismo es luchar contra los cárteles, que son, según definición del diccionario de la Real Academia Española, “convenios entre varias empresas similares para evitar la mutua competencia y regular la producción, venta y precios en determinado campo industrial”. Más adelante, el nombre ha derivado a otras acciones con resonancias penales, como la creación de organizaciones ilícitas vinculadas al tráfico de drogas o de armas, como el Cártel de Medellín, en Colombia, conocido por extorsionar a personas y empresas que traficaban con cocaína.
En el caso de ambas asociaciones de transporte, el resultado fue distinto: mientras que en Astic no se pudo probar nada y no se abrió expediente, en Atfrie sí, por lo que esta organización, dedicada a defender los intereses de los transportistas bajo temperatura dirigida, fue multada con una sanción de 100.000 euros.
Con base legal
En este sentido, las actuaciones de la Comisión Nacional de la Competencia tienen su base en una ley del 30 julio de 2007 que estipula lo que es legal y lo que no. Y establece también un principio fundamental: la lucha contra las prácticas más dañinas, en particular, los cárteles. La investigación de estos convenios supone una de las prioridades de actuación de la Comisión Nacional, dada la especial gravedad de sus consecuencias sobre los consumidores.
Según la ley que la regula, estas conductas se consideran como una falta muy grave, por lo que se sancionan con una multa de hasta el 10% del volumen de negocios total de las empresas infractoras en el ejercicio anterior al que se impuso la multa. En algunos casos, esta cifra supera los 13 millones de euros, como le ha sucedido a Ateia OLT Valencia, la asociación de transitarios, expedidores internacionales y asimilados.
Las petroleras, también
Pero no son sólo empresas y organizaciones empresariales de transporte las que están siendo miradas con lupa por el organismo público: las petroleras también se encuentran en el punto de mira. El hecho de que sea un oligopolio (mercado formado por pocos operadores) y con una actividad con un altísimo grado de demanda, como es el de los carburantes, obliga a las instituciones a observar con mucha atención todo lo que hagan sus empresas.
No obstante, las petroleras ya han sido amonestadas por pactar precios ya que, si uno observa las tarifas de los distintos combustibles, observa que varían muy poco de una estación a otra de la competencia. Las autoridades se han dado cuenta de esto y han comenzado a investigarlas, llegando a la conclusión de que “existen elementos estructurales en el mercado de distribución de carburantes de automoción que generan un insuficiente nivel de competencia efectiva, tanto en el segmento mayorista como en el minorista, y urge a la adopción de medidas de mejora regulatoria para corregir esta situación”, según se lee en el documento publicado por Competencia.
Sin embargo, lo que para muchos era un secreto a voces (que las petroleras pactan precios), no ha sido investigado hasta el pasado año, cuando, tras una consulta hecha por la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa el 1 de agosto de 2012, se inician las acciones para comprobarlo.
Una vez que los inspectores empiezan a hacer su trabajo, detectan un dato revelador: desde 2007, inicio de la crisis económica, hasta 2010, el margen bruto de distribución en España ha crecido alrededor de un 20%, tanto en gasolina como en gasóleo. Además, este incremento del margen bruto de distribución se ha registrado partiendo de niveles previos mucho más elevados que los existentes en países comparables y a pesar de la fuerte contracción de la demanda de carburantes experimentada desde entonces.
Tras hacer las investigaciones pertinentes, la Comisión Nacional de la Competencia considera que las medidas de introducción de la competencia se hagan, de forma simultánea, en ambos segmentos del mercado (el mayorista y el minorista). En caso contrario, “si sólo se aplicasen medidas en un segmento de mercado, la entrada de nuevos operadores y la expansión de los alternativos, que son las fuentes para fortalecer la competencia en el sector, no quedarían garantizadas” explican los miembros de la comisión.
Navieras
Las empresas navieras tampoco se libran: un total de seis grupos empresariales que cubren la ruta entre la Península Ibérica y Marruecos fueron sancionadas a finales del pasado año por haber formado, entre 2002 y 2010, un cártel en el transporte marítimo de pasajeros y carga. La suma de la sanción fue de 88,5 millones de euros.
A la hora de calcular las multas, el consejo ha considerado varios agravantes: la gravedad de la naturaleza de los hechos, su prolongada actuación (ocho años), el alcance de casi la totalidad del mercado y la intensidad de los instrumentos empleados en su ejecución. Por eso la multa es el 15% del volumen total de ventas de todas las empresas implicadas.
Qué es la Comisión Nacional de la Competencia
Aunque desde el 7 de octubre, ha variado la constitución de este organismo, pasándose a llamar “Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia”, el hasta ahora conocido como Comisión Nacional de la Competencia es una unidad encargada de preservar, garantizar y promover la existencia de una competencia efectiva en los mercados en el ámbito nacional, así como de velar por la aplicación de la Ley 15/2007 (de defensa de la competencia). Para ello, cuenta con la colaboración de los reguladores sectoriales, los órganos competentes de las comunidades autónomas y los órganos judiciales con competencias en la materia.
La Ley de Defensa de la Competencia atribuye a este organismo funciones de instrucción (es decir, de ejecución) y resolutorias en todos los procedimientos que tengan que ver con la libre competencia.
Además, puede ejercer funciones de arbitraje, competencias consultivas y trabajos de promoción de la competencia en los mercados.
Este artículo, completo Numero 75 - noviembre 2013 |
Raquel Arias
Periodista especializada en transporte.
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