Roban tu camión y no te pagan: el Supremo dice basta
El Tribunal Supremo ha limitado el uso de la cláusula de “debida vigilancia” en los seguros de transporte, reforzando la protección de los transportistas frente a robos de camiones y mercancías cuando dicha cláusula no cumple los requisitos legales.
El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia clave para el sector del transporte por carretera al reforzar la protección jurídica de los transportistas frente a las aseguradoras en casos de robo de camiones y mercancías. El Alto Tribunal limita el uso de la denominada cláusula de “debida vigilancia”, cada vez más habitual en las pólizas de seguro de transporte terrestre.
La resolución, fechada el 23 de diciembre, se enmarca en el ámbito del derecho de contratos y del seguro de transporte de mercancías, y analiza la validez de este tipo de cláusulas cuando se utilizan para denegar la indemnización tras un robo.
El caso: denegación de cobertura y rectificación judicial
En el supuesto analizado, la aseguradora Mapfre rechazó cubrir un robo alegando el incumplimiento por parte del transportista de la obligación de “debida vigilancia”. Tras una primera desestimación en instancia inferior, el Tribunal Supremo revocó el criterio inicial y obligó a la aseguradora a indemnizar al transportista con 76.378,95 euros, más los intereses correspondientes.
Esta decisión marca un punto de inflexión en la interpretación de este tipo de cláusulas en el sector asegurador.
Qué es la cláusula de “debida vigilancia”
La cláusula de debida vigilancia impone al asegurado o al transportista la obligación de adoptar determinadas medidas de control y vigilancia del vehículo y la mercancía para prevenir robos.
Sin embargo, el Supremo recuerda que cuando este tipo de cláusulas restringen o condicionan el derecho a la indemnización, deben ser consideradas cláusulas limitativas de derechos, tal y como establece la Ley de Contrato de Seguro.
Requisitos legales: no basta con incluirla en la póliza
El Tribunal Supremo es claro: para que una cláusula limitativa sea válida, debe cumplir estrictamente los requisitos legales:
- Estar destacada de forma especial en la póliza (resalte tipográfico).
- Ser aceptada expresamente y por escrito por el tomador del seguro.
La simple inclusión de la cláusula en las condiciones generales, sin una aceptación específica, no es suficiente para excluir la cobertura.
En el caso concreto, la cláusula de “debida vigilancia” no cumplía estos requisitos, por lo que no podía oponerse al asegurado para denegar la indemnización por robo.
El papel del corredor de seguros: criterio rechazado
Uno de los aspectos más relevantes de la sentencia es la postura del Supremo respecto al corredor de seguros. La aseguradora argumentó que la intervención del mediador suplía la falta de aceptación expresa de la cláusula.
El Tribunal rechaza este argumento de forma tajante: la actuación del corredor, aunque sea un profesional cualificado, no sustituye la exigencia legal de aceptación escrita y específica por parte del tomador del seguro.
Con esta decisión, el Supremo corrige el criterio aplicado por diversas audiencias provinciales —como las de Madrid, Barcelona o Valencia— que habían considerado suficiente la labor informativa del corredor, apoyándose en el artículo 26 de la Ley de Mediación de Seguros.
Robos en el transporte: un problema estructural en Europa
El contexto no es menor. Los robos a vehículos de transporte se han convertido en un problema estructural para el sector logístico. Según datos manejados por el propio despacho especializado, estos delitos generan pérdidas superiores a 8.000 millones de euros anuales en la Unión Europea, una realidad que también afecta de lleno a España.
Ante este escenario, muchas aseguradoras han introducido cláusulas que condicionan la cobertura a la acreditación de una supuesta “debida vigilancia”. La sentencia del Supremo pone límites claros a esta práctica y aporta mayor seguridad jurídica a los transportistas.
Qué implica esta sentencia para los transportistas
- Mayor protección frente a denegaciones de cobertura por robo.
- Refuerzo del carácter garantista de la Ley de Contrato de Seguro.
- Obligación de las aseguradoras de destacar y hacer aceptar expresamente las cláusulas limitativas.
- Más seguridad jurídica para el transporte profesional.
Camión Actualidad
Equipo de redacción de Editorial Primera Linea para la Web de CamionActualidad.es
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