Cambios en la validez de los permisos de conducir
La prórroga durante 60 días de la vigencia de los permisos caducados durante el estado de alarma, sólo afecta a los que lo hayan hecho entre el 14 de marzo y el 31 de mayo.
La orden, publicada en el Boletín Oficial del Estado, señala que “los permisos y licencias de conducción, así como otras autorizaciones administrativas para conducir, cuyo periodo de vigencia venza durante el estado de alarma, quedarán prorrogados de forma automática mientras dure dicho estado y hasta 60 días naturales después de su finalización”.
Posteriormente, Europa establecía a través del Reglamento UE 2020/698 las siguientes prórrogas por el Covid-19 en referencia a los permisos de circulación.
DOCUMENTO |
FECHAS CADUCIDAD |
NUEVA CADUCIDAD |
Permiso de conducción |
1 febrero-31 agosto |
7 meses desde la fecha original de caducidad |
ITV |
1 febrero-31 agosto |
7 meses desde la fecha original de caducidad |
Tarjeta CAP |
1 febrero-31 agosto |
7 meses desde la fecha original de caducidad |
Inspección tacógrafos |
1 marzo-31 agosto |
6 meses desde la fecha original de caducidad |
Tarjeta tacógrafo |
1 marzo-31 agosto |
Los Estados han de renovarla en dos meses |
Cursos CAP continua |
Cursos cuyo plazo de finalización terminaban entre 1 de febrero y 31 de agosto |
7 meses desde la fecha original de expiración para poder finalizarlo |
Licencia comunitaria transporte internacional |
|
6 meses desde la fecha original de caducidad |
Sin embargo, la Dirección General de Tráfico ha emitido una directriz que, además de contradecir la orden del Ministerio de Interior aún vigente, también lo hace con el Reglamento comunitario de jerarquía normativa superior a la propia orden. Así, la DGT señala que únicamente podrán disfrutar de la prórroga los permisos caducados entre el 14 de marzo y el 31 de mayo.
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Camión Actualidad
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