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Ladrones intentando robar la mercancía de un camión Ladrones intentando robar la mercancía de un camión Camion Actualidad

El Supremo refuerza los derechos de los transportistas frente a los seguros por robo de mercancías

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El Tribunal Supremo ha establecido que las cláusulas de "debida vigilancia" incluidas en los seguros de transporte de mercancías solo serán válidas si cumplen los requisitos legales de información y aceptación expresa por parte del asegurado.

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que supone un importante respaldo para los profesionales del transporte de mercancías por carretera al limitar el alcance de las conocidas cláusulas de "debida vigilancia", cada vez más habituales en las pólizas de seguro.

La resolución, fechada el 23 de diciembre, analiza un caso de robo durante un transporte y aclara cuándo este tipo de condiciones pueden utilizarse para denegar una indemnización.

Mapfre deberá indemnizar al transportista

El litigio surgió después de que Mapfre rechazara hacerse cargo de un robo alegando que el transportista había incumplido la obligación de mantener una "debida vigilancia" sobre el vehículo y la mercancía.

Tras un recorrido judicial que comenzó con una sentencia desfavorable para el afectado en primera instancia, el Tribunal Supremo ha revocado ese criterio y ha condenado a la aseguradora a abonar 76.378,95 euros, además de los intereses correspondientes.

Qué son las cláusulas de "debida vigilancia"

El núcleo del conflicto se centra en las cláusulas que obligan al asegurado o al transportista a adoptar determinadas medidas de vigilancia para evitar el robo de la carga.

Según el Alto Tribunal, este tipo de condiciones limitan el derecho del asegurado a percibir una indemnización y, por tanto, deben cumplir estrictamente los requisitos establecidos en la Ley de Contrato de Seguro.

Entre ellos destacan:

  • Estar claramente diferenciadas dentro de la póliza.
  • Figurar resaltadas de forma expresa.
  • Contar con la aceptación específica y por escrito del tomador del seguro.

La simple inclusión de estas condiciones dentro del clausulado general no resulta suficiente para que puedan aplicarse.

La aceptación expresa es obligatoria

En el caso analizado, el Tribunal Supremo concluye que la cláusula de "debida vigilancia" no reunía los requisitos legales exigidos, por lo que no podía utilizarse para excluir la cobertura del robo.

La sentencia recuerda que cualquier condición que limite el derecho del asegurado a ser indemnizado debe cumplir escrupulosamente las exigencias formales previstas por la legislación vigente.

El corredor de seguros no sustituye al asegurado

Otro de los aspectos relevantes del fallo afecta al papel del corredor de seguros.

Durante el procedimiento, la aseguradora defendió que la intervención del corredor era suficiente para considerar válida la cláusula.

Sin embargo, el Tribunal Supremo rechaza este argumento y deja claro que la actuación del mediador no sustituye la obligación legal de que el tomador del seguro acepte expresamente y por escrito este tipo de condiciones limitativas.

Cambio de criterio judicial

La resolución también supone un cambio relevante respecto a la interpretación mantenida hasta ahora por diversas Audiencias Provinciales, entre ellas las de Madrid, Barcelona y Valencia.

Hasta ahora, algunos tribunales consideraban suficiente la labor informativa realizada por el corredor de seguros, apoyándose en la normativa sobre mediación de seguros.

Con esta sentencia, el Tribunal Supremo unifica doctrina y refuerza las garantías jurídicas de los transportistas frente a posibles exclusiones de cobertura.

El robo de mercancías sigue siendo un problema para el transporte

El pronunciamiento judicial llega en un contexto marcado por el incremento de los robos en el transporte de mercancías por carretera.

Según los datos aportados por el despacho responsable del caso, este tipo de delitos provoca pérdidas superiores a 8.000 millones de euros al año en la Unión Europea.

Ante este escenario, numerosas aseguradoras han incorporado cláusulas que condicionan el pago de las indemnizaciones a que el transportista pueda demostrar que ejerció una supuesta "debida vigilancia" sobre el vehículo y la carga.

La sentencia del Tribunal Supremo establece ahora límites claros a esta práctica y refuerza la seguridad jurídica de las empresas y profesionales del transporte.


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