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Restricciones al tráfico de camiones de la DGT 2022

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Ya está publicada la Resolución de 18 de enero de 2022 de la DGT, por la que se establecen medidas especiales de regulación del tráfico durante el año 2022 y que entran en vigor el 1 de enero.

Así, queda prohibida la circulación de los vehículos o conjuntos de vehículos de más de 7,5 toneladas en los tramos, días y horas indicados en el anexo II de esta Resolución.

No obstante, quedan exentos los vehículos o conjuntos de vehículos que transporten:

  • Ganado vivo.
  • Mercancías perecederas a temperatura regulada.
  • Vehículos de la Sociedad Estatal de Correos y Telegráfos.
  • Fundentes para el mantenimiento de la vialidad de las carreteras.
  • Vehículos de auxilio en carretera.

Mercancías peligrosas

Se prohíbe la circulación a los vehículos que transporte este tipo de mercancías que deban llevar los paneles naranjas de señalización reglamentaria de acuerdo a lo que dispone el ADR.

Los vehículos que lleven a cabo transporte de mercancías peligrosas de larga distancia deberán utilizar la Red de Itinerarios para Mercancías Peligrosas (RIMP), que figura en el anexo V de la Resolución.

Asimismo, se permitirá abandonar la RIMP en aquellos desplazamientos cuyo destino u origen sea la residencia habitual del conductor; para hacer los descansos diario o semanal; para operaciones de reparación o mantenimiento o para acceder a la base de la empresa transportista.

Por otro lado, quedan exentos de la RIMP los transportes que se realizan de acuerdo a alguna de las exenciones recogidas en el ADR, y aquellos desplazamientos cuya finalidad sea la distribución y el reparto de mercancías peligrosas a sus destinatarios finales.

Quedan también exentos los vehículos que transporten las materias a las que se hace referencia en el anexo III de la Resolución, en las condiciones que en éste se determinan.

Para 2022 la RIMP se ha incrementado mediante la ampliación de nuevos tramos de la A-11 (Soria), A-21 (Huesca), A-33 (Valencia) y la incorporación de nuevas autovías: N-388 (Alicante) y S-10 (Cantabria), así como de la vía multicarril SE-31.

Transportes y vehículos especiales

Se prohíbe la circulación a vehículos especiales del tipo maquinaria agrícola y de obras o servicios ni ningún otro transporte especial. Esta restricción no será de aplicación a vehículos utilizados en las labores de prevención y extinción de incendios, protección del medio ambiente, mantenimiento de las carreteras y salvamento de vidas humanas, previa comunicación al Centro de Gestión de Tráfico de la zona afectada.

Por su parte, la maquinaria agrícola y la de obras o servicios, siempre que no precisen autorización complementaria de circulación, estará exenta de las restricciones contempladas en el anexo de esta Resolución, así como las grúas de elevación de hasta cinco ejes.

Regulaciones antes circunstancias excepcionales

Ante fenómenos meteorológicos adversos, se podrá restringir la circulación de determinado tipo de vehículos, sin perjuicio de la obligación que incumbe a los conductores de camiones, con MMA superior a 3,5 toneladas, autobuses, autobuses articulados y conjunto de vehículos, de circular obligatoriamente por el carril derecho de la vía, así como la de no llevar a cabo adelantamientos ni rebasamientos en los casos de nieve, hielo, baja visibilidad por niebla o viento fuerte.

Mejora de la seguridad en tramos con elevada siniestralidad

Temporalmente y con el objetivo de disminuir su siniestralidad y mejorar la seguridad vial de todos los usuarios, se restringe la circulación de determinados vehículos y conjuntos de vehículos en los tramos de carreteras que se recogen en el anexo VII de esta Resolución.

Quedan exceptuados de esta restricción

- Los vehículos o conjunto de vehículos en los que el origen o destino de las mercancías que transportan, de acuerdo con la carta de porte o documentación equivalente que lleven a bordo, se encuentren en las localidades a las que sólo se puede acceder desde los tramos restringidos, en el trayecto imprescindible debidamente justificado
- Los vehículos en servicio dedicados al auxilio en carretera
- Los vehículos o conjunto de vehículos con autorización especial de circulación por razón de su carga indivisible o de las características constructivas de los vehículos con itinerario específico que incluya total o parcialmente el tramo afectado por esta restricción
- Los desplazamientos dentro del tramo restringido, en el trayecto mínimo imprescindible, volviendo necesariamente por el mismo itinerario y con la debida justificación: cuando el destino u origen sea la residencia habitual del conductor o el lugar de domiciliación del vehículo; cuando se vayan a efectuar los descansos, diario o semanal, o pausa obligatoria; cuando se vayan a realizar operaciones de reparación o mantenimiento del vehículo, o en los casos de avituallamiento o abastecimiento
- En situaciones excepcionales, de emergencia o de servicio público, los Agentes de la Autoridad responsables de la vigilancia y disciplina del tráfico, podrán permitir la circulación de los vehículos sometidos a la restricción referida.


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Javier Pedroche

Director de la Revista Truck y Editor de Editorial Primera Línea es el jurado en España del TRUCK OF THE YEAR y del VAN OF THE YEAR

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