Luxemburgo también fija el salario mínimo
Luxemburgo ha aprobado la normativa que establece el salario mínimo para los trabajadores de otros estados desplazados a este país y que afecta a las empresas de transporte que realicen cabotaje en su territorio o transporte internacional con origen o destino en Luxemburgo.
Entre las obligaciones que establece esta nueva reglamentación se encuentra la obligación de comunicar previamente el desplazamiento a través de la web https://guichet.itm.lu/edetach de la Inspección de Trabajo luxemburguesa, indicando los datos de la empresa, del trabajador desplazado, la duración prevista del desplazamiento y la identidad del representante legal designado en dicho país. Representante debe conservar una serie de documentos traducidos a una de las lenguas oficiales de este país: alemán o francés.
En cuanto a la cuantía del salario mínimo, para un trabajador no cualificado es de 11,55 euros/hora (1.998,59 euros/mes) y para un trabajador cualificado de 13’86 euros/hora (2.398,30 euros/mes), según informa Fenadismer.
De este modo, Luxemburgo se suma a la ya extensa lista de países que han fijado un salario mínimo para los trabajadores desplazados: Alemania, Francia, Italia, Austria, Holanda, Bélgica, Islandia y Noruega, entre otros. Los estados miembros de la UE se apoyan en la Directiva europea sobre trabajadores desplazados (salario mínimo), aprobada en 2014, para estableces esta medida. España todavía no ha incorporado esta normativa europea en nuestro ordenamiento jurídico, a pesar de que el plazo para hacerlo finalizó hace un año y de que la Comisión Europea ya ha advertido al gobierno español que, de no hacerlo en breve, iniciará un procedimiento de infracción ante el Tribunal de Justicia Europeo.
Camión Actualidad
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