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Nueva LOTT Nueva LOTT Legislación en el Transporte

La ley del transporte se reforma

Legislación Escrito por  Martes, 01 Octubre 2013 00:00 tamaño de la fuente disminuir el tamaño de la fuente aumentar tamaño de la fuente 0
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Mientras que la norma del Gobierno contenta a las empresas de transporte, no cuenta con el beneplácito ni de los autónomos ni de los cooperativistas, que ven cómo la Ley acorta sus vías de trabajo.

El texto reformado de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT) ha sido analizado por partidos políticos y organizaciones profesionales, que han presentado sus enmiendas, por un lado, y alegaciones, por el otro, a fin de hacer una norma lo más representativa y ecuánime posible.

Entre las novedades más importantes que introduce la nueva LOTT, figura la inclusión de la acción directa, que permite a un transportista que ha hecho el porte efectivo reclamar una factura directamente al cargador, sin tener que pasar por la cadena de subcontratación (en el que caso de que hubiera habido más eslabones en la contratación que el cargador-transportista). Para las asociaciones profesionales, “se espera que este nuevo mecanismo disminuya el fallo en los pagos y en los plazos, pues todos los profesionales exigirán el justificante de pago a los proveedores antes de realizar un desembolso. Otra consecuencia será la reducción de la cadena de subcontratación y se evitará una discriminación existente con respecto a transportistas franceses, italianos o polacos, que ya aplican esta acción directa” explican desde Astic, la asociación de transporte internacional.

A este respecto se ha pronunciado Aecoc, la organización que representa a los cargadores, que ha recibido la noticia de forma positiva, “siempre y cuando el cargador no se vea obligado a pagar en más de una ocasión el mismo servicio”. En opinión de Antonio Beneroso, responsable de transporte, “la acción directa es el mejor modo de que cada uno de los subcontratantes asuma la responsabilidad que le corresponde y que, a su vez, el cargador principal responda por los servicios que directamente ha contratado sin correr el riesgo de tener que pagar dos veces por el mismo servicio. El hecho de que el transportista pueda reclamar, además, a todos los eslabones intermedios hasta el cargador principal es sumamente importante ya que, con frecuencia es, en estas intermediaciones, donde se producen los incumplimientos”.

Reconocimiento de la acción directa

Responsabilidad objetiva

Éste es otro punto que creaba conflicto en la norma general: en qué casos, el empresario o dueño de la autorización de transporte, puede eximirse del pago de una infracción cometida por el conductor, sobre todo, las relacionadas con los tiempos de conducción y descanso o tacógrafo. Las asociaciones de transportistas llevaban tiempo demandando medidas para solucionar esta cuestión, entre otras cosas, porque suponían multas de hasta 4.600 euros. En el texto aprobado en el Congreso no se exige el despido del infractor, pero sí una sanción por infracción muy grave que no sea la de inhabilitación para ascensos. Según el II Acuerdo Marco, las sanciones previstas podrían ser la suspensión de empleo y sueldo de 16 a 45 días o el despido. Las sanciones deberán haber sido declaradas procedentes mediante sentencia firme o no haber sido impugnadas en el plazo previsto.

Para Astic, “es un avance, pero siguen existiendo condicionantes estrictos, como la suspensión mínima de empleo y sueldo de 16 días y el hecho de que no se prevé el supuesto de que el conductor haya abandonado la empresa antes de conocerse la infracción”.

Reclamación de facturasEn previsión de que esta medida pueda suponer un abuso a la hora de ser aplicada, en la misma LOTT pero en otro artículo (35.3), exige que los servicios de inspección vigilen especialmente el efectivo cumplimiento de las condiciones que determinaron que una empresa se beneficiase de la exención de responsabilidad. De hecho, califica de “muy grave” el falseamiento de esas condiciones, por lo que, si se comete la infracción, el empresario estaría obligado a pagar una multa de entre 4.000 y 6.000 euros e implicaría la pérdida de la honorabilidad, requisito imprescindible para poder ser gestor de transporte.

A este respecto, en el proyecto inicial de la LOTT se consideraba “desproporcionada” la pérdida de honorabilidad en el caso de que el infractor no hubiera sido sancionado por otra infracción muy grave en el último año. El nuevo texto contempla la posibilidad de establecer reglas de proporcionalidad si la Unión Europea amplía el catálogo de infracciones que pueden ocasionarla y en la medida en que la legislación europea lo permita.

Quejas

Pero como siempre ocurre, no todo el mundo está contento con la propuesta lanzada desde el Gobierno. Sinaintrasa, que congrega a transportistas autónomos y asalariados del transporte, alega que en la propuesta de modificación “hay unas incongruencias palpables”, según recogen en una carta enviada a la ministra de Fomento, Ana Pastor.

Este sindicato señala que las sanciones (calificadas como “desproporcionadas y abusivas”), “la LOTT no contempla el desconocimiento por parte del conductor efectivo o transportista efectivo, del peso real de la mercancía a transportar, en los supuestos de transporte de graneles, como en el transporte de materiales en vaciados de obra".

Otro elemento que, a su juicio, se debería anular, es el “pacto en contrario”, ya que, con esta muletilla, “se deja abierta la puerta para que muchos problemas y abusos que se cometen con los transportistas, no puedan ser reclamados y entendemos dicha ley abusiva, ilegal y desleal con el sector” afirman en la carta a la ministra.

En cuanto a la situación legal en la que quedan las cooperativas de trabajo asociado (en la que también hay las que se dedican al transporte de mercancías), la organización afirma que “en ningún caso se debe permitir que para que un nuevo empresario que no tenga el título de capacitación profesional tenga que poner su camión a nombre las llamadas “cooperativas de trabajo asociado”, ya que quien compra un camión debe ponerlo a nombre de un tercero sólo para poder tener la tarjeta de transporte y desarrollar la actividad de transporte de mercancías”. El nuevo texto permitirá que intermedien en los servicios que prestan para sus socios, pero no que los cooperativistas facturen transporte sin tener autorización.

En cuanto a los requisitos para el ejercicio de la profesión de transportista, se elimina la actual regulación de exigir honorabilidad, y lo sustituye por el requisito de establecimiento, con tres obligaciones: contar con un establecimiento fijo situado en España con locales donde se conserven los documentos relativos a su gestión y funcionamiento, disponer de equipamiento administrativo y técnico y de las instalaciones que se determinen en los centros de explotación, y disponer del número de vehículos matriculados que, en cada caso, resulte exigible.

Además, se fija como principio general, que las autorizaciones de transporte son intransferibles, salvo a favor de herederos forzosos o del cónyuge del anterior titular, en los casos de muerte, jubilación o incapacidad física o legal. No obstante, se señala que podrá regularse la posibilidad de transmitir la autorización a personas distintas a las indicadas, sometiendo la transmisión a limitaciones por razón de la antigüedad de los nuevos vehículos, a los que se transmitan las autorizaciones.

Además, el texto indica que podrán regularse situaciones transitorias en los supuestos de transmisión de autorizaciones, para los supuestos de establecimiento, honorabilidad, capacitación, etc. Al parecer, la Administración está pensando en condicionar la transmisión de la autorización a que el comprador de la tarjeta cumpla los requisitos para el acceso a la profesión (número de vehículos, antigüedad, capacidad, etc.)

La LOTT, en pocas palabras

  • Los vehículos de hasta 3,5 toneladas también deben visar sus autorizaciones.
  • Se reduce la responsabilidad objetiva del empresario en casos de infracciones cometidas por el conductor.
  • Se modifica la acción directa: se podrá exigir el pago de una factura a cualquiera que haya participado en una cadena de subcontratación.
  • Sólo podrán emitir facturas en nombre propio quien sea titular de una autorización de transporte, o de operador de transporte de mercancías.
  • Las Juntas Arbitrales aceptarán litigios cuya cuantía a reclamar no sobrepase los 15.000 euros (antes eran 6.000).

Alquiler del título

La acción directa entra en la norma

Presente ya en países como Francia, Italia y Polonia, la acción directa permite al transportista efectivo (el que ha hecho el porte), reclamar una factura directamente al poseedor de la carga o a otro miembro de la cadena de subcontratación, no sólo al que le ha contratado. Este es un paso importante para las empresas de transporte, que veían la imposibilidad de cobrar los portes porque su cliente no había cobrado, a su vez, el trabajo.

A partir de ahora, todos los que han participado en esa cadena han de responder de forma solidaria del pago del porte. Las empresas cargadoras, sin embargo, temen que con esta medida tengan que pagar dos veces por un mismo servicio.

Qué pasa con el alquiler del título

La nueva LOTT elimina la mención que hace la redacción actual del artículo que regula la posibilidad de lo que se conoce en la profesión como el “alquiler del título de capacitación”, que señala que cuando se trate de empresarios individuales cuyo titular no cumpla el requisito de capacitación podría solucionarlo contratando a otra persona que tuviese el título.

Esta posibilidad fue tratada en las últimas reformas de la Orden ministerial que regula el régimen jurídico de autorizaciones administrativas, como es el caso del transporte.

Titulares de las autorizaciones de transporte

Contra las falsas cooperativas

En la norma que se está debatiendo aparece como falta muy grave “contratar como porteador o facturar en nombre propio de servicios de transporte sin ser previamente titular de autorización de transporte o de operador”, por lo que quedan fuera de la legalidad los que transporten sin ser titular de la autorización. En el caso de las cooperativas, los socios que no tengan autorización sólo podrán facturar a la cooperativa, y ésta, a los clientes. De esta forma, se quiere terminar con las falsas cooperativas, porque incurrían en un delito administrativo. Para esta infracción, se han calculado sanciones que van desde los 4.001 a los 6.000 euros, o de 6.001 a 18.000 cuando el autor ya hubiera sido sancionado previamente con otra infracción muy grave en los 12 meses anteriores.

Lo que queda pendiente

  • Prohibir que los conductores profesionales no participen en las operaciones de carga y descarga.
  • Limitar la cadena de subcontratación.
  • Limitar el plazo de pago obligatorio a 30 días.
  • Obligar a aplicar la variación del precio del gasóleo en el precio del servicio de transporte.
  • Aumentar la reducción, por pronto pago de las sanciones, hasta el 50%, como a los conductores particulares.
  • Exigir la competencia profesional del gestor de transporte para las empresas de transporte ligero en vehículos de 2 a 3,5 toneladas de MMA.

Revista Truck

Este artículo, completo
publicado en la revista Truck

Numero 72 - julio/agosto 2013

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Javier Pedroche

Director de la Revista Truck y Editor de Editorial Primera Línea es el jurado en España del TRUCK OF THE YEAR y del VAN OF THE YEAR

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