Se amplían las excepciones de los tiempos de conducción y descanso
La Dirección General de Transporte Terrestre exceptuará a partir del 29 de marzo y hasta el 12 de abril, ambos incluidos, del cumplimiento de los siguientes aspectos referentes a los tiempos de conducción y descanso:
En el caso de España, se podrán conducir periodos de más de 9 y de 10 horas diarias, sin especificar el número de períodos, siemnpre que se respeten las pausas cada 4,5 horas de conducción, establecidas en 45 minutos. Esta pausa puede ser sustituída por dos, una de 15 minurtos +, seguida de otra de 30 minutos, intercaladas en el periodo de conducción.
Se mantiene el período de descanso diario obligatorio de 11 horas, frente a otros países que lo han reducido a 9 horas.,
Asimismo, hay que respetar la conducción semanal de 56 horas como máximno, y la bisemanal de 90 horas, como ya estaba establecido.
Se permite al conductor realizar el descanso semanal normal en la cabina, siempre que se encuentre adecuadamente equipada.
Con todo, estas excepciones, que sólo se aplicarán a los conductores que realice transporte de mercancías en el territorio nacional, dan cumplimiento a una de las reclamaciones planteadas al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana por diversas asociaciones del sector, desde el inicio de la declaración del estado de alarma.

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