Nuevas medidas para el transporte de animales en la crisis del coronavirus
En el BOE se acaba de publicar una orden ministerial que establece excepciones en materia de transporte de animales vivos.
Así, se prorroga la validez de las autorizaciones tanto en transportistas como de los medios de transporte y contenedores, así como los certificados de formación de los conductores o ciudadanos cuya expiración se haya producido a partir del 1 de marzo, hasta 120 días después de la finalización de la declaración del estado de alarma. Asimismo, ese plazo podría ser ampliado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación por un máximo de 30 días.
Por otra parte, tendrán validez aunque no hayan sido sellados, los cuadernos de abordo u hojas de ruta hasta 7 días después de la finalización del estado de alarma o sus prórrogas, pudiéndose ampliar también otros 7 días más por la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios.
Por último, se exceptúa también del cumplimiento de los tiempos de descanso relativo a la protección de los animales durante el transporte y las operaciones conexas, para todos los movimientos de animales que se lleven a cabo durante el estado de alarma. En este sentido, la duración total del viaje será la máxima permitida para cada especie en el Capítulo V del anexo I del Reglamento (CE) nº 1/2005, del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, exceptuando el tiempo de descanso.

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