Deducciones y amortización en vehículos eléctricos: novedades 2025 Camion Actualidad

Deducciones y amortización en vehículos eléctricos: novedades 2025

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El Real Decreto-ley 16/2025 amplía las deducciones fiscales por la compra de vehículos eléctricos y puntos de recarga, permite la amortización libre de inversiones sostenibles y modifica las bases de cotización para 2026.

El Gobierno de España ha aprobado el Real Decreto-ley 16/2025, que contempla medidas fiscales y laborales de impacto directo en sectores como el transporte, la automoción o la logística. Entre las novedades destacan:

  • La deducción del 15 % por adquisición de vehículos eléctricos
  • La amortización libre de flotas y puntos de recarga
  • Cambios en la cotización a la Seguridad Social para 2026

Estas medidas buscan impulsar la movilidad sostenible, apoyar el autoconsumo energético y proteger a trabajadores autónomos y empresas ante los nuevos retos económicos.

Deducción del 15 % por la compra de vehículos eléctricos

Uno de los puntos clave del Real Decreto es la modificación del IRPF (Ley 35/2006) para introducir una deducción del 15 % por la compra de un vehículo eléctrico nuevo, aplicable en dos supuestos:

a) Compra directa

Si el vehículo se adquiere desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2023 hasta el 31 de diciembre de 2026.

b) Pago anticipado

Si se abona al menos un 25 % del valor del vehículo dentro del mismo plazo, con la condición de matricularlo en los dos ejercicios fiscales posteriores.

  • Base máxima deducible: 20.000 €
  • Incluye impuestos y costes asociados
  • Se excluyen importes subvencionados por ayudas públicas
  • La deducción se aplicará en el año de matriculación o del anticipo, según el caso

Amortización libre para vehículos e infraestructuras de recarga

La Ley del Impuesto sobre Sociedades (Ley 27/2014) también se modifica para permitir amortización libre en inversiones sostenibles realizadas en 2024, 2025 y 2026:

Vehículos amortizables

Incluye los siguientes tipos nuevos afectos a actividades económicas:

  • FCV (vehículo de pila de combustible)
  • FCHV, BEV, REEV o PHEV (según Reglamento General de Vehículos)

Infraestructuras de recarga

Se podrán amortizar libremente las nuevas infraestructuras de recarga de:

  • Potencia normal
  • Alta potencia
  • Instaladas según el Reglamento (UE) 2023/1804
  • Destinadas al uso de flotas o actividades económicas

? Límite máximo de inversión con libertad de amortización: 500.000 €

Energía renovable y autoconsumo: beneficios fiscales ampliados

También se amplía la libertad de amortización para:

  • Instalaciones de autoconsumo eléctrico con renovables
  • Sistemas térmicos de uso propio que sustituyan tecnologías fósiles

Estas instalaciones deben entrar en funcionamiento en 2023, 2024, 2025 o 2026 y ajustarse al marco legal del Real Decreto 244/2019 y el Real Decreto-ley 18/2022 (+SE).

Cotización a la Seguridad Social y CNAE 2025: claves para autónomos y empresas

Bases de cotización para 2026

Hasta que se aprueben los Presupuestos Generales del Estado, las bases mínimas se actualizarán automáticamente con el incremento del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) más un sexto.

  • Tope máximo de cotización: 5.101,20 €/mes
  • Mecanismo de Equidad Intergeneracional: 0,90 p.p. adicionales en 2026

CNAE 2025: nueva obligación de comunicación

Las empresas deberán notificar su nuevo código CNAE-2025 a la Tesorería General de la Seguridad Social. Si no lo hacen:

  • Se aplicará el tipo más alto de cotización profesional entre los códigos correspondientes
  • Aplica desde el 1 de enero de 2026


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