34
35
(13)
Directiva 95/50/CE del Consejo, de 6 de octubre de 1995, relativa a procedimientos
uniformes de control del transporte de mercancías peligrosas por carretera
(DO L 249 de
17.10.1995, p.35)
.
(14)
Reglamento (CE) n.o 1072/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de
octubre de 2009, por el que se establecen normas comunes de acceso al mercado del
transporte internacional de mercancías por carretera
(DO L 300 de 14.11.2009, p.72)
.
(15)
Reglamento (CE) n.o 1073/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de
octubre de 2009, por el que se establecen normas comunes de acceso al mercado
internacional de los servicios de autocares y autobuses y por el que se modifica el
Reglamento (CE) n.o 561/2006
(DO L 300 de 14.11.2009, p.88)
.
(16)
Reglamento (CE) n.o 1/2005 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, relativo a la
protección de los animales durante el transporte y las operaciones conexas y por el que
se modifican las Directivas 64/432/CEE y 93/119/CE y el Reglamento (CE) n.o 1255/97
(DO L 3 de 5.1.2005, p.1)
.
ANEXO II
Frecuencia de las infracciones graves
Cuando se cometan reiteradamente, las infracciones graves (IG) y muy graves (IMG)
enumeradas en el anexo I serán consideradas más graves por la autoridad competente
del Estado miembro de establecimiento. Al calcular la frecuencia con que se cometen las
infracciones reiteradas, los Estados miembros tendrán en cuenta los siguientes factores:
a) gravedad de la infracción (IG o IMG);
b) tiempo (al menos un período de un año desde la fecha de un control);
c) número de conductores utilizados para las actividades de transporte dirigidas por
el gestor de transporte (promedio anual).
2. Teniendo en cuenta el potencial de riesgo para la seguridad vial, se establecerá una
frecuencia máxima de las infracciones graves más allá de la cual se considerarán infrac-
ciones más graves:
3 IG / por conductor/por año = 1 IMG
3 IMG / por conductor/por año = iniciación de un procedimiento nacional sobre el re-
quisito de honorabilidad
3. El número de infracciones por conductor por año es una media calculada dividiendo
el número total de infracciones del mismo nivel de gravedad (IG o IMG) por el número
medio de conductores empleados durante ese año. La fórmula de frecuencia establece
un umbral máximo de infracciones graves más allá del cual se considerarán infracciones
más graves. Los Estados miembros pueden establecer umbrales más estrictos, si así
está previsto en su procedimiento administrativo nacional para evaluar la honorabilidad.
ANEXO III
El anexo III de la Directiva 2006/22/CE se sustituye por el texto siguiente:
«ANEXO III
1.Grupos de infracciones del Reglamento (CE) n.o 561/2006
N.o
BASE
JURÍDICA
TIPO DE INFRACCIÓN
NIVEL DE
GRAVEDAD
(1)
LIMG IMG IG IL
A
Tripulación
A1 Artículo 5,
apartado 1
Incumplimiento de la edad mínima de
los cobradores
ü
Con la colaboración de:
CLASIFICACIÓN DE INFRACCIONES GRAVES