Previous Page  34-35 / 43 Next Page
Information
Show Menu
Previous Page 34-35 / 43 Next Page
Page Background

34

35

(13)

Directiva 95/50/CE del Consejo, de 6 de octubre de 1995, relativa a procedimientos

uniformes de control del transporte de mercancías peligrosas por carretera

(DO L 249 de

17.10.1995, p.35)

.

(14)

Reglamento (CE) n.o 1072/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de

octubre de 2009, por el que se establecen normas comunes de acceso al mercado del

transporte internacional de mercancías por carretera

(DO L 300 de 14.11.2009, p.72)

.

(15)

Reglamento (CE) n.o 1073/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de

octubre de 2009, por el que se establecen normas comunes de acceso al mercado

internacional de los servicios de autocares y autobuses y por el que se modifica el

Reglamento (CE) n.o 561/2006

(DO L 300 de 14.11.2009, p.88)

.

(16)

Reglamento (CE) n.o 1/2005 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, relativo a la

protección de los animales durante el transporte y las operaciones conexas y por el que

se modifican las Directivas 64/432/CEE y 93/119/CE y el Reglamento (CE) n.o 1255/97

(DO L 3 de 5.1.2005, p.1)

.

ANEXO II

Frecuencia de las infracciones graves

Cuando se cometan reiteradamente, las infracciones graves (IG) y muy graves (IMG)

enumeradas en el anexo I serán consideradas más graves por la autoridad competente

del Estado miembro de establecimiento. Al calcular la frecuencia con que se cometen las

infracciones reiteradas, los Estados miembros tendrán en cuenta los siguientes factores:

a) gravedad de la infracción (IG o IMG);

b) tiempo (al menos un período de un año desde la fecha de un control);

c) número de conductores utilizados para las actividades de transporte dirigidas por

el gestor de transporte (promedio anual).

2. Teniendo en cuenta el potencial de riesgo para la seguridad vial, se establecerá una

frecuencia máxima de las infracciones graves más allá de la cual se considerarán infrac-

ciones más graves:

3 IG / por conductor/por año = 1 IMG

3 IMG / por conductor/por año = iniciación de un procedimiento nacional sobre el re-

quisito de honorabilidad

3. El número de infracciones por conductor por año es una media calculada dividiendo

el número total de infracciones del mismo nivel de gravedad (IG o IMG) por el número

medio de conductores empleados durante ese año. La fórmula de frecuencia establece

un umbral máximo de infracciones graves más allá del cual se considerarán infracciones

más graves. Los Estados miembros pueden establecer umbrales más estrictos, si así

está previsto en su procedimiento administrativo nacional para evaluar la honorabilidad.

ANEXO III

El anexo III de la Directiva 2006/22/CE se sustituye por el texto siguiente:

«ANEXO III

1.Grupos de infracciones del Reglamento (CE) n.o 561/2006

N.o

BASE

JURÍDICA

TIPO DE INFRACCIÓN

NIVEL DE

GRAVEDAD

(1)

LIMG IMG IG IL

A

Tripulación

A1 Artículo 5,

apartado 1

Incumplimiento de la edad mínima de

los cobradores

ü

Con la colaboración de:

CLASIFICACIÓN DE INFRACCIONES GRAVES