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Anchura

9.

Artículo 1 Superación de la anchura máxima

admisible

2,65

m ≤ …

< 3,10

m

ü

10.

3,10 m

≤ …

ü

5. Grupos de infracciones de la Directiva 2014/45/UE del Parlamento Europeo

y del Consejo

(6)

(Inspección técnica periódica) y de la Directiva 2014/47/UE

del Parlamento Europeo y del Consejo

(7)

(Inspección técnica en carretera)

N.o BASE JURÍDICA

TIPO DE INFRACCIÓN

NIVEL DE

GRAVEDAD

LIMG IMG IG

Inspección técnica

1.

Artículos 8 y 10

de la Directiva

2014/45/UE y ar-

tículo 7, apartado

1, de la Directiva

2014/47/UE

Conducción sin una prueba válida de

haber superado la inspección técnica,

con arreglo a la normativa de la UE

ü

2.

Artículo 12,

apartado 2,

de la Directiva

2014/47/UE

No mantener un vehículo en condi-

ciones seguras para circular, lo que

provoca deficiencias muy graves en el

dispositivo de frenado, el sistema de

dirección, las ruedas y neumáticos, la

suspensión o el chasis o en otros equi-

pos que crearían un riesgo inmediato

tal para la seguridad vial que motivaría

una decisión de inmovilizar el vehículo

ü

La Directiva 2014/47/UE relativa a las inspecciones técnicas en carretera de vehículos

comerciales contiene en su anexo II una clasificación detallada de deficiencias técnicas

divididas, según su nivel de gravedad, en deficiencias leves, graves o peligrosas. El artí-

culo 12, apartado 2, de dicha Directiva establece las siguientes definiciones:

Con la colaboración de:

CLASIFICACIÓN DE INFRACCIONES GRAVES