24
25
Anchura
9.
Artículo 1 Superación de la anchura máxima
admisible
2,65
m ≤ …
< 3,10
m
ü
10.
3,10 m
≤ …
ü
5. Grupos de infracciones de la Directiva 2014/45/UE del Parlamento Europeo
y del Consejo
(6)
(Inspección técnica periódica) y de la Directiva 2014/47/UE
del Parlamento Europeo y del Consejo
(7)
(Inspección técnica en carretera)
N.o BASE JURÍDICA
TIPO DE INFRACCIÓN
NIVEL DE
GRAVEDAD
LIMG IMG IG
Inspección técnica
1.
Artículos 8 y 10
de la Directiva
2014/45/UE y ar-
tículo 7, apartado
1, de la Directiva
2014/47/UE
Conducción sin una prueba válida de
haber superado la inspección técnica,
con arreglo a la normativa de la UE
ü
2.
Artículo 12,
apartado 2,
de la Directiva
2014/47/UE
No mantener un vehículo en condi-
ciones seguras para circular, lo que
provoca deficiencias muy graves en el
dispositivo de frenado, el sistema de
dirección, las ruedas y neumáticos, la
suspensión o el chasis o en otros equi-
pos que crearían un riesgo inmediato
tal para la seguridad vial que motivaría
una decisión de inmovilizar el vehículo
ü
La Directiva 2014/47/UE relativa a las inspecciones técnicas en carretera de vehículos
comerciales contiene en su anexo II una clasificación detallada de deficiencias técnicas
divididas, según su nivel de gravedad, en deficiencias leves, graves o peligrosas. El artí-
culo 12, apartado 2, de dicha Directiva establece las siguientes definiciones:
Con la colaboración de:
CLASIFICACIÓN DE INFRACCIONES GRAVES