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4.
Artículo 7
Medios de transporte no aprobados para la realiza-
ción de viajes largos o no aprobados para el tipo de
animales transportados
ü
5.
Artículos
4, 5 y 6
Transporte de animales sin la documentación reque-
rida válida, sin el cuaderno de a bordo, sin la autori-
zación del transportista o sin el certificado de compe-
tencia
ü
(1)
Reglamento (CE) n.o 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15
de marzo de 2006, relativo a la armonización de determinadas disposiciones en
materia social en el sector de los transportes por carretera y por el que se modifican
los Reglamentos (CEE) n.o 3821/85 y (CE) n.o 2135/98 del Consejo y se deroga el
Reglamento (CEE) n.o 3820/85 del Consejo
(DO L 102 de 11.4.2006, p.1)
.
(2)
LIMG = Las infracciones más graves/IMG = Infracción muy grave/IG = Infracción grave.
(3)
Reglamento (UE) n.o 165/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero
de 2014, relativo a los tacógrafos en el transporte por carretera, por el que se deroga el
Reglamento (CEE) n.o 3821/85 del Consejo relativo al aparato de control en el sector de
los transportes por carretera
(DO L 60 de 28.2.2014, p.1)
.
(4)
Directiva 2002/15/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2002,
relativa a la ordenación del tiempo de trabajo de las personas que realizan actividades
móviles de transporte por carretera
(DO L 80 de 23.3.2002, p.35)
.
(5)
Directiva 96/53/CE del Consejo, de 25 de julio de 1996, por la que se establecen, para
determinados vehículos de carretera que circulan en la Comunidad, las dimensiones
máximas autorizadas en el tráfico nacional e internacional y los pesos máximos autorizados
en el tráfico internacional
(DO L 235 de 17.9.1996, p.59)
. Esta Directiva ha sido modificada
por la Directiva (UE) 2015/719 del Parlamento Europeo y del Consejo, que debe ser trans-
puesta por los Estados miembros antes del 7 de mayo de 2017.
(6)
Directiva 2014/45/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014,
relativa a la inspección técnica periódica de vehículos y por la que se deroga la Directiva
2009/40/CE
(DO L 127 de 29.4.2014, p.51)
.
(7)
Directiva 2014/47/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014,
relativa a las inspecciones técnicas en carretera de vehículos comerciales que circulan en
la Unión y por la que se deroga la Directiva 2000/30/CE
(DO L 127 de 29.4.2014, p.134)
.
(8)
Directiva 92/6/CEE del Consejo, de 10 de febrero de 1992, relativa a la instalación y
a la utilización de dispositivos de limitación de velocidad en determinadas categorías de
vehículos de motor en la Comunidad
(DO L 57 de 2.3.1992, p.27)
.
(9)
Directiva 2003/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de
2003, relativa a la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de
determinados vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carre-
tera, por la que se modifican el Reglamento (CEE) n.o 3820/85 del Consejo y la Directiva
91/439/CEE del Consejo y se deroga la Directiva 76/914/CEE del Consejo
(DO L 226 de 10.9.2003, p.4)
.
(10)
Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre
de 2006, sobre el permiso de conducción
(DO L 403 de 30.12.2006, p.18)
.
(11)
Directiva 2008/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de
2008, sobre el transporte terrestre de mercancías peligrosas
(DO L 260 de 30.9.2008, p.13)
.
(12)
Directiva 2004/112/CE de la Comisión, de 13 de diciembre de 2004, por la que se
adapta al progreso técnico la Directiva 95/50/CE del Consejo relativa a procedimientos
uniformes de control del transporte de mercancías peligrosas por carretera
(DO L 367 de 14.12.2004, p.23)
.
CLASIFICACIÓN DE INFRACCIONES GRAVES