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4.

Artículo 7

Medios de transporte no aprobados para la realiza-

ción de viajes largos o no aprobados para el tipo de

animales transportados

ü

5.

Artículos

4, 5 y 6

Transporte de animales sin la documentación reque-

rida válida, sin el cuaderno de a bordo, sin la autori-

zación del transportista o sin el certificado de compe-

tencia

ü

(1)

Reglamento (CE) n.o 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15

de marzo de 2006, relativo a la armonización de determinadas disposiciones en

materia social en el sector de los transportes por carretera y por el que se modifican

los Reglamentos (CEE) n.o 3821/85 y (CE) n.o 2135/98 del Consejo y se deroga el

Reglamento (CEE) n.o 3820/85 del Consejo

(DO L 102 de 11.4.2006, p.1)

.

(2)

LIMG = Las infracciones más graves/IMG = Infracción muy grave/IG = Infracción grave.

(3)

Reglamento (UE) n.o 165/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero

de 2014, relativo a los tacógrafos en el transporte por carretera, por el que se deroga el

Reglamento (CEE) n.o 3821/85 del Consejo relativo al aparato de control en el sector de

los transportes por carretera

(DO L 60 de 28.2.2014, p.1)

.

(4)

Directiva 2002/15/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2002,

relativa a la ordenación del tiempo de trabajo de las personas que realizan actividades

móviles de transporte por carretera

(DO L 80 de 23.3.2002, p.35)

.

(5)

Directiva 96/53/CE del Consejo, de 25 de julio de 1996, por la que se establecen, para

determinados vehículos de carretera que circulan en la Comunidad, las dimensiones

máximas autorizadas en el tráfico nacional e internacional y los pesos máximos autorizados

en el tráfico internacional

(DO L 235 de 17.9.1996, p.59)

. Esta Directiva ha sido modificada

por la Directiva (UE) 2015/719 del Parlamento Europeo y del Consejo, que debe ser trans-

puesta por los Estados miembros antes del 7 de mayo de 2017.

(6)

Directiva 2014/45/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014,

relativa a la inspección técnica periódica de vehículos y por la que se deroga la Directiva

2009/40/CE

(DO L 127 de 29.4.2014, p.51)

.

(7)

Directiva 2014/47/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014,

relativa a las inspecciones técnicas en carretera de vehículos comerciales que circulan en

la Unión y por la que se deroga la Directiva 2000/30/CE

(DO L 127 de 29.4.2014, p.134)

.

(8)

Directiva 92/6/CEE del Consejo, de 10 de febrero de 1992, relativa a la instalación y

a la utilización de dispositivos de limitación de velocidad en determinadas categorías de

vehículos de motor en la Comunidad

(DO L 57 de 2.3.1992, p.27)

.

(9)

Directiva 2003/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de

2003, relativa a la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de

determinados vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carre-

tera, por la que se modifican el Reglamento (CEE) n.o 3820/85 del Consejo y la Directiva

91/439/CEE del Consejo y se deroga la Directiva 76/914/CEE del Consejo

(DO L 226 de 10.9.2003, p.4)

.

(10)

Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre

de 2006, sobre el permiso de conducción

(DO L 403 de 30.12.2006, p.18)

.

(11)

Directiva 2008/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de

2008, sobre el transporte terrestre de mercancías peligrosas

(DO L 260 de 30.9.2008, p.13)

.

(12)

Directiva 2004/112/CE de la Comisión, de 13 de diciembre de 2004, por la que se

adapta al progreso técnico la Directiva 95/50/CE del Consejo relativa a procedimientos

uniformes de control del transporte de mercancías peligrosas por carretera

(DO L 367 de 14.12.2004, p.23)

.

CLASIFICACIÓN DE INFRACCIONES GRAVES