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La Directiva 2004/112/CE de la Comisión

(12)

, por la que se adapta la Directiva 95/50/CE

del Consejo

(13)

relativa a procedimientos uniformes de control del transporte de mercan-

cías peligrosas por carretera, contiene en su anexo II una clasificación detallada de las

infracciones de las disposiciones pertinentes dividida, según su nivel de gravedad, en tres

categorías de riesgo: Categoría de riesgo I, categoría de riesgo II, categoría de riesgo III.

El nivel de infracciones de las disposiciones reflejará las categorías de riesgo que figuran

en el anexo II de la Directiva 2004/112/CE, de manera que la categoría de riesgo I = IMG

(excepto aquellas infracciones que ya están definidas como LIMG en el anexo IV del Re-

glamento (CE) n.o 1071/2009) y la categoría de riesgo II = IG. La categoría de riesgo III

equivaldría al nivel de infracciones leves.

La presente tabla solo cubre aquellas infracciones por las que se hace responsable, total o

parcialmente, al transportista. El nivel de responsabilidad del transportista por la infracción se

evaluará de conformidad con el procedimiento nacional de ejecución del Estado miembro.

10. Grupos de infracciones del Reglamento (CE) n.o 1072/2009 del Parlamento Europeo y del

Consejo

(14)

(Acceso al mercado del transporte internacional de mercancías por carretera).

N.o

BASE

JURÍDICA

TIPO DE INFRACCIÓN

NIVEL DE

GRAVEDAD

LIMG IMG IG

Licencia comunitaria

1. Artículo 3

Transporte de mercancías sin estar en posesión de

una licencia comunitaria válida (por ejemplo, licen-

cia inexistente, falsificada, retirada, caducada, etc.)

ü

2. Artículo 4

La empresa de transporte o el conductor no pue-

den presentar una licencia comunitaria válida o una

copia auténtica válida de la licencia comunitaria al

agente encargado del control (por ejemplo, licencia

comunitaria o copia auténtica de la licencia comuni-

taria extraviada, perdida, olvidada, deteriorada, etc.)

ü

Certificado de conductor

3.

Artículos

3 y 5

Transporte demercancías sin estar en posesión de un cer-

tificado de conductor válido (por ejemplo, certificado de

conductor inexistente, falsificado, retirado, caducado, etc.)

ü

4.

El conductor o la empresa de transporte no puede

presentar un certificado de conductor válido o una

copia auténtica válida del certificado de conductor al

agente encargado del control (por ejemplo, certifica-

do de conductor o copia auténtica del certificado de

conductor extraviados, olvidados, deteriorados, etc.)

ü

11. Grupos de infracciones del Reglamento (CE) n.o 1073/2009 del Parlamento Europeo

y del Consejo

(15)

(Acceso al mercado de los servicios de autocares y autobuses)

12. Grupos de infracciones del Reglamento (CE) n.o 1/2005 del Consejo

(16)

(Transporte de animales)

N.o

BASE

JURÍDICA

TIPO DE INFRACCIÓN

NIVEL DE

GRAVEDAD

LIMG IMG IG

1.

Anexo I,

capítulo II

Las separaciones no son lo suficientemente resisten-

tes como para soportar el peso de los animales

ü

2.

Anexo I,

capítulo III

Utilización de rampas de carga y descarga con su-

perficies resbaladizas, con falta de protecciones late-

rales o demasiado pronunciadas

ü

3.

Utilización de plataformas elevadoras o pisos supe-

riores que no cuentan con barreras de seguridad

para impedir que los animales se caigan o escapen

durante las operaciones de carga y descarga

ü

Con la colaboración de:

CLASIFICACIÓN DE INFRACCIONES GRAVES