Imprimir esta página
Distribución urbana Distribución urbana Transporte

Los vehículos industriales y comerciales necesitarán autorización para acceder al centro de Madrid

Valora este artículo
(0 votos)

A partir del 1 de agosto de 2015, los vehículos industriales o comerciales deberán contar con la autorización para realizar operaciones de carga y descarga en los barrios de las Letras, Cortes, Embajadores y Ópera.

Para obtener la autorización los titulares deberán acreditar el alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) o en el censo de obligados tributarios y además presentar: la ficha técnica del vehículo y una fotocopia del permiso de circulación, si el vehículo es propiedad de la empresa o una fotocopia del contrato de renting o leasing, si el vehículo esta en régimen de renting o leasing.

A partir del 1 de agosto de 2015, el horario de carga y descarga común a todas las zonas citadas anteriormente será:

  • De 8 a 15 h - vehículos propulsados con GNC, GLP, Híbridos o Euro 6.
  • De 8 a 18 h - vehículos que no sean de combustión interna (eléctricos, de pila de combustible o de emisiones directas nulas), los vehículos híbridos enchufables y los vehículos eléctricos de rango extendido, que dispongan de la correspondiente autorización de estacionamiento del SER otorgada por el Ayuntamiento de Madrid.
  • De 8 a 13 h – resto de vehículos.

La carga y descarga en las zonas peatonales habilitadas al efecto, se podrá acceder en el horario establecido en la correspondiente señalización específica.

Visto 2209 veces
Redacción Camión Actualidad

Editora redactora de CamionActualidad.es
Especialista en contenido on-line. Guionista, marketing y comunicación.

Email Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.