La Guardia Civil sólo controlará el documento de control en carretera
Mientras que la Inspección de Transportes controlará la nueva carta de porte obligatoria, la Guardia Civil hará lo mismo con el documento de control en carretera.
A principios del pasado mes de agosto con el Decreto-Ley 14/2022 de medidas de apoyo al transporte se trataba de paliar una de las grandes anomalías del sector del transporte por carretera en España, ya que hasta la fecha un alto porcentaje de los servicios de transporte contratados se hacen de forma verbal, tanto en el caso de servicios prestados por transportistas autónomos como también en el caso de las grandes empresas. De hecho, según diferentes estudios realizados por el Ministerio de Transportes ponían de relieve que en el caso de los transportistas autónomos con un único vehículo, el 83 % de su contratación lo hacen de forma verbal, pero en las empresas de transporte con una flota de más de 20 vehículos, un 46 % de sus servicios también los contratan verbalmente.
En este sentido, FENADISMER ha tenido acceso a la Instrucción que el Ministerio de Transportes ha remitido a la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, donde se aclara qué tipo de documentación puede ser requerida en una inspección en carretera, tras haberse detectado en estos dos meses de vigencia de la norma la imposición de determinados boletines de denuncia por parte de algunos agentes referentes a la nueva Ley.
Así, en dicha instrucción se indica que: “En carretera solo hay que controlar los documentos administrativos regulados por la normativa de transportes: en el transporte nacional de mercancías sería el documento de control regulado en la Orden FOM/2861/2012, de 13 de diciembre y en el transporte internacional de mercancías el CMR”. En consecuencia no puede sancionarse por los agentes de tráfico cuestiones tales como “la carencia de la carta de porte, la falta de consignación en ellas del precio del transporte, así como no reflejar las horas de recepción y entrega de la mercancía” ya que el control de estos requisitos competen en exclusiva a los Servicios de Inspección de Transporte tanto del Estado como de las Comunidades Autónomas en las inspecciones que hagan a las empresas.

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