Nuevas excepciones en los tiempos de conducción y descanso
Tras el vencimiento del plazo de la excepcionalidad en el cumplimiento de los tiempos de conducción y descanso el pasado 12 de abril, la Dirección General de Transporte Terrestre informa que se establecerán nuevas excepciones.
Esta nueva variación de la normativa fue planteada por la Confederación Española de Transporte de Mercancías (CETM) y el resto de organizadores del Comité Nacional de Transporte por Carretera (CNTC), y en esta ocasión cabe destacar que será diferente a la que estuvo en vigor del 14 de marzo al 12 de abril. Así, su aplicación estará vigente desde el 13 de abril hasta el 31 de mayo, y son las siguientes:
- Artículo 6.1: ampliar el límite de conducción diaria máximo a 11 horas.
- Artículo 8.1: reducir el descanso mínimo diario consecutivo de 11 a 9 horas.
- Artículo 8.6: posibilidad de tomar dos descansos semanales reducidos consecutivos de al menos 24 horas, siempre que:
- El conductor tome al menos 4 periodos de descanso semanales en esas 4 semanas consecutivas, de los cuales al menos dos tendrán que ser periodos de descanso semanales normales de al menos 45 horas.
- No se requiere compensación de los descansos semanales reducidos.
- Artículo 8.8: permitir que el conductor tome su descanso semanal normal en el vehículo, siempre y cuando el vehículo vaya adecuadamente equipado para el descanso de cada uno de los conductores y esté acondicionado.
Asimismo, se mantienen los límites máximos establecidos en el Artículo 6.2 para la conducción semanal (56 horas) y en el Artículo 6.3 para la bisemanal (90 horas).
Camión Actualidad
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