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pérdida de honorabilidad constituiría una respuesta proporcionada en un caso
concreto. Dicho procedimiento nacional de examen debe incluir, si procede, un
control en los locales de la empresa afectada. Al evaluar la honorabilidad, los
Estados miembros deben tomar en consideración la conducta de la empresa, de
sus gestores y de cualquier otra persona pertinente.
(7) La clasificación armonizada de las infracciones graves debe constituir la
base para ampliar el sistema nacional de clasificación de riesgos establecido
por cada Estado miembro con arreglo al artículo 9 de la Directiva 2006/22/
CE, con el fin de cubrir todas las infracciones graves de las normas de
transporte por carretera de la Unión, indicadas en el artículo 6, apartado
1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 1071/2009, que pueden afectar a la
honorabilidad de la empresa de transporte o del gestor de transporte.
(8) El artículo 16, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1071/2009 también
establece que los Estados miembros deben incluir dichas infracciones graves
en sus registros electrónicos nacionales de empresas de transporte por
carretera el 1 de enero de 2016 a más tardar. La clasificación armonizada
de las infracciones es, por tanto, un avance importante para garantizar
una competencia justa entre las empresas, una aplicación más armonizada
y un funcionamiento eficaz del sistema de intercambio de información
denominado Registro Europeo de Empresas de Transporte por Carretera.
(9) En aras de la transparencia y de una competencia justa, procede
establecer un método común para el cálculo de la frecuencia más allá
de la cual las infracciones reiteradas serán consideradas más graves
por la autoridad competente del Estado miembro de establecimiento.
Dichas infracciones reiteradas pueden poner en marcha el procedimiento
administrativo nacional, que, si así lo autoriza la autoridad competente,
puede provocar la pérdida de honorabilidad del transportista.
(10) Como norma general, se debe determinar la frecuencia teniendo
en cuenta la gravedad de la infracción, la duración y el número medio
de conductores. Esta debe considerarse el umbral máximo, si bien debe
ofrecerse a los Estados miembros la posibilidad de aplicar umbrales más
bajos, de acuerdo con lo previsto en sus procedimientos administrativos
nacionales para evaluar la honorabilidad.
(11) Con el fin de garantizar la coherencia jurídica y la transparencia se
hace necesaria la modificación del anexo III de la Directiva 2006/22/CE
para cambiar el nivel de gravedad de algunas infracciones allí establecidas
de conformidad con la lista de las infracciones más graves que figura en el
anexo IV del Reglamento (CE) n.o 1071/2009.
Con la colaboración de:
CLASIFICACIÓN DE INFRACCIONES GRAVES