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(12) La lista de categorías, tipos y nivel de gravedad de las infracciones

graves se ha determinado en consulta con los Estados miembros y con

las partes interesadas de la Unión, basándose la evaluación del nivel

de gravedad en las mejores prácticas y experiencias en la aplicación de

las disposiciones legislativas pertinentes en los Estados miembros. Las

infracciones más graves establecidas en el anexo IV del Reglamento (CE)

n.o 1071/2009 han constituido el umbral máximo de referencia para la

evaluación del nivel de gravedad de otras infracciones pertinentes.

(13) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al

dictamen del Comité de Transporte por Carretera creado por el artículo 18,

apartado 1, del Reglamento (CEE) n.o 3821/85 del Consejo (3).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO

Artículo 1

1. El presente Reglamento establece una lista común de categorías, tipos

y nivel de gravedad de las infracciones graves de las normas de la Unión

en materia del transporte comercial por carretera, según lo dispuesto en el

anexo I del presente Reglamento, que, además de las mencionadas en el

anexo IV del Reglamento (CE) n.o 1071/2009, pueden acarrear la pérdida

de honorabilidad del transportista.

2. El presente Reglamento indica la frecuencia más allá de la cual las

infracciones reiteradas se considerarán más graves, teniendo en cuenta

el número de conductores utilizados para las actividades de transporte

dirigidas por el gestor de transporte, según lo dispuesto en el anexo II.

3. Los Estados miembros tendrán en cuenta la información sobre las

infracciones graves a que se refieren los apartados 1 y 2 al llevar a cabo el

procedimiento administrativo nacional para evaluar la honorabilidad.

Artículo 2

El anexo III de la Directiva 2006/22/CE queda modificado con arreglo a lo

dispuesto en el anexo III del presente Reglamento.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación

en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2017.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y

directamente aplicable en cada Estado miembro.

Con la colaboración de:

CLASIFICACIÓN DE INFRACCIONES GRAVES