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El Tribunal Supremo establece límites en las indemnizaciones por el caso de la fijación de precios de fabricantes de camiones

Legislación Escrito por  Miércoles, 21 Junio 2023 00:01 tamaño de la fuente disminuir el tamaño de la fuente aumentar tamaño de la fuente 0
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El caso histórico de la fijación de precios de los principales fabricantes de vehículos industriales en Europa ha alcanzado un nuevo hito.

En julio de 2016, la Comisión Europea impuso una multa récord de más de 3.000 millones de euros a Daf, Daimler-Mercedes, Iveco, Man, Renault-Volvo y Scania por su participación en prácticas anticompetitivas. Además de la sanción, esta decisión abrió la puerta a posibles demandas de compensación por parte de los compradores de vehículos de estas marcas entre 1997 y 2011.

Desde entonces, numerosas sentencias han sido emitidas por diferentes juzgados y audiencias provinciales de toda España, generando resultados contradictorios y desfavorables en algunos casos. La falta de motivación y rigor técnico en los informes periciales que acompañaban las demandas ha sido uno de los principales obstáculos para los reclamantes.

Consciente de esta compleja situación, FENADISMER ha advertido constantemente a los transportistas sobre los riesgos de un enfoque triunfalista promovido por algunos despachos jurídicos. La necesidad de cautela y prudencia ha sido enfatizada, especialmente a la espera de la unificación de criterios judiciales por parte del Tribunal Supremo.

En su reciente sentencia, el Tribunal Supremo reconoce el derecho de los transportistas a ser indemnizados por el perjuicio causado debido a los sobreprecios impuestos por los fabricantes de camiones. Sin embargo, establece un límite máximo de indemnización del 5% del valor de adquisición del vehículo, a menos que se presente un informe pericial consistente que justifique una valoración diferente.

Además, el Tribunal Supremo dictamina que los reclamantes tienen derecho al cobro de intereses sobre la indemnización, que deben computarse desde el momento en que se produjo el daño, es decir, desde el pago del precio del camión, para asegurar una compensación plena y no por retraso en el pago.

Es importante destacar que este criterio del Tribunal Supremo se aplica exclusivamente a las reclamaciones presentadas en España y no afecta a las presentadas por transportistas españoles en otros países europeos. Esto ha llevado a cientos de transportistas en nuestro país a presentar reclamaciones en jurisdicciones más especializadas dentro de Europa, dada la naturaleza transnacional de este caso.

Con todo, FENADISMER subraya la importancia de comprender estas limitaciones y diferencias jurisdiccionales al abordar el proceso de compensación, tanto para aquellos que han presentado demandas en España como para aquellos que han optado por otras vías legales en Europa.


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