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Si estás acogido al gasóleo profesional tienes hasta el 10 de febrero

Legislación Escrito por  Miércoles, 01 Febrero 2023 11:58 tamaño de la fuente disminuir el tamaño de la fuente aumentar tamaño de la fuente 0
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Los transportistas acogidos a gasóleo profesional deberán declarar sus ayudas recibidas antes del 10 de febrero para acogerse a la nueva bonificación a los combustibles.

El nuevo Paquete de Ayudas aprobada por el Gobierno mediante Decreto-Ley a finales del pasado mes de diciembre, incluye entre otras medidas, la bonificación para toda categoría de vehículos de transporte, tanto ligeros como pesados.

Estas ayudas se obtendrán en función del tipo de vehículo y/o la energía de propulsión utilizada. Así, en el caso de los titulares de vehículos diésel de menos de 7,5 toneladas de MMA, o de cualquier tonelaje pero propulsados por GNC, GNL o GLP deberán presentar una solicitud de ayuda a la Agencia Tributaria a partir del 1 de abril muy similar a las presentadas los pasados meses de abril y agosto, la cual se abonará en un único pago a partir de mayo.

Por otro lado, en el caso de los titulares de camiones y cabezas tractoras diésel de mayor o igual MMA que 7,5 toneladas, así como autobuses diésel y taxis, deberán estar dados de alta en el Censo de Beneficiarios de Gasóleo Profesional de la Agencia Tributaria, los cuales recibirán la ayuda mensualmente junto al importe correspondiente a la devolución del gasóleo profesional, por cada litro suministrado con tarjetas de carburante profesional o bien en depósitos de consumo propio autorizados para gasóleo profesional.

Con todo, para poder recibir las ayudas, los acogidos al gasóleo profesional deberán a partir del 31 de enero de 2023 presentar una declaración responsable, conforme al modelo que publicará la Agencia Tributaria, donde el titular declarará que se ha visto afectado por las consecuencias derivadas de la invasión de Ucrania, debiendo indicar cualquier otra ayuda que haya recibido en aplicación del Marco Temporal Europeo por la guerra de Ucrania.

Sin embargo, debido a la información confusa que están dando algunas Delegaciones territoriales de Hacienda sobre la fecha límite en que se deben realizar dichas declaraciones, FENADISMER aclara que no hay establecida ninguna fecha límite para presentar las mencionadas declaraciones, aunque se recomiendo que se presenten como muy tarde en los primeros 10 días del mes de febrero para poder recibir las primeras ayudas correspondientes al mes de enero coincidiendo con el pago mensual de la devolución del gasóleo profesional, que habitualmente se realiza a mediados de mes; en todo caso si se presentara con posterioridad nunca se perdería las ayudas sino que lo único que se produciría es un retraso en su cobro como ha confirmado la propia Agencia Tributaria.


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