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Conductor haciendo el descanso en la cabina del camión Conductor haciendo el descanso en la cabina del camión Camión Actualidad

Así se controlarán los descansos en cabina

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La prohibición de que los conductores profesionales realicen el descanso semanal normal en la cabina de los camiones fue introducida por primera vez a finales de 2017 y posteriormente fue normativamente incluida en el Paquete de Movilidad aprobado por la Unión Europea en 2020, lo que obligó a que los Estados miembros tuvieran que regular en sus legislaciones nacionales el régimen sancionador para hacer efectivo el cumplimiento de esta prohibición.

En cualquier caso, debe quedar claro que el incumplimiento únicamente se produce en el caso de los descansos semanales normales, es decir, en los descansos superiores a 45 horas que los transportistas deben tomar de forma obligatoria cada dos semanas, por lo que tanto los descansos diarios o semanales reducidos, el conductor puede hacerlos a bordo del camión.

Tiempos de descanso en cabina en España

Por su parte, en España, el Ministerio de Transportes introdujo dos nuevos tipos infractores relacionados con dicha prohibición, y que incluía, entre otras, la prohibición de carga y descarga y la obligatoriedad de actualizar las tarifas del transporte a la variación del precio del gasóleo, entre otras. En concreto, las nuevas infracciones que se introdujeron fueron una de carácter muy grave relativa a que el conductor tome el descanso semanal normal en alojamientos que no sean apropiados y adaptados para ambos sexos y que no dispongan de instalaciones para dormir y sanitarias adecuadas, así como otra de carácter grave consistente en que el empresario no se haga cargo de todos los gastos de alojamiento realizados fuera del vehículo en los descansos semanales normales

En este sentido, han sido muy numerosas las quejas planteadas por la aplicación práctica del control de dicha prohibición por parte de los agentes de inspección en determinados países, especialmente de Francia y Suecia, lo que ha obligado a la Comisión Europea a elaborar una Nota Orientativa dirigida a todos los Estados Miembros, donde se establecen los criterios a seguir para el control de la prohibición del descanso a bordo de los camiones y para verificar el cumplimiento de las disposiciones del Reglamento europeo 561/2006 sobre los tiempos de conducción y descanso.

Con todo, en dicha Nota quedan enumerados los documentos que debe presentar el conductor cuando se lo soliciten las autoridades en carretera, y que se limitan a la tarjeta de tacógrafo así como cualquier registro manual o documento impreso que hubiera realizado durante el día en curso y los 28 días anteriores, y en el caso de que utilice tacógrafo analógico las hojas de registro del día en curso y las utilizadas por el conductor en los 28 días anteriores. Asimismo la Nota aclara que los agentes de control pueden preguntar a los conductores sobre la existencia de facturas de hotel o cualquier otro documento que pueda justificar que el conductor tomó su descanso semanal habitual en un alojamiento adecuado, pero no pueden multar a los conductores ni a las empresas por no presentar dichos documentos. Asimismo, si la regulación nacional lo prevé, una confesión oral por parte del conductor puede considerarse como prueba válida para imponer una infracción.


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Equipo de redacción de Editorial Primera Linea para la Web de CamionActualidad.es

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