Empresas cargadoras instan a sus transportistas a obtener su licencia comunitaria ilegalmente
Los transportistas titulares de vehículos de más de 2,5 toneladas de masa máxima que hagan transporte internacional deben obtener una licencia comunitaria desde el pasado 22 de mayo, según lo establecido en el Paquete de Movilidad aprobado por la Unión Europea en 2020.
No obstante, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana estableció un procedimiento de solicitud de esta licencia comunitaria para este año, eximiendo a los transportistas de aportar los documentos acreditativos de los requisitos exigidos para su obtención, y sustituyéndolos por la presentación de una declaración responsable acreditativa de que los cumplen. Esta declaración significa que el transportista reconoce que cumple tanto el requisito de competencia profesional como los que se refieren al establecimiento, honorabilidad y capacidad económica exigidos.
El problema viene cuando este procedimiento está sirviendo a empresas cargadoras para instar a sus transportistas a obtener de forma ilegal dichas autorizaciones sin cumplir el requisito de competencia profesional, empleando para ello la cooperación de gestorías especializadas que tramitan las licencias comunitarias sin advertirles a los transportistas de que la firma de dicha declaración sin cumplir los requisitos, además de ser ilegal, implica incurrir en un posible delito de falsedad documental.

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