La normativa del cumplimiento de los tiempos de conducción vuelve a tener efecto
La regulación provisional que incluía cierta tolerancia en el cumplimiento de la normativa sobre tiempos de conducción y descanso, reflejada en la Resolución de 26 de marzo de 2020, ha dejado de tener efecto.
Por tal motivo, hasta que el Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana promulgue una nueva Resolución, como así ha solicitado la CETM a través del Comité Nacional de Transporte por Carretera (CNCT), prolongando las anteriores excepciones, hay que cumplir con los límites de tiempo establecidos en el Reglamento 51/2006.
No obstante, la Confederación Española de Transporte de Mercancías, defiende una mayor flexibilidad para los conductores que les permita transportar con la máxima eficiencia las mercancías que tanto se necesitan.
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