73 Señalización del contorno del vehículo Incorporación de nuevas luces n El Reglamento General de Vehículos obliga a instalar la señal reflectante V-23 en los vehículos con más de 2,10 metros de ancho y 6 metros de largo, con el fin de marcar su perímetro y facilitar su identificación en entornos de baja visibilidad. Esta señalización es obligatoria para: n Vehículos de cuatro o más ruedas destinados al transporte de mercancías, con una masa superior a 7,5 toneladas, exceptuando chasis cabina, unidades incompletas y cabezas tractoras. n Remolques y semirremolques que superen las 3,5 toneladas de masa máxima autorizada. Gracias a este sistema reflectante, otros conductores pueden reconocer los límites del vehículo con mayor facilidad durante la noche o en condiciones adversas. n Añadir luces adicionales al vehículo se considera una reforma de importancia, y por tanto requiere homologación para superar la ITV. Los requisitos técnicos varían según el tipo de luz: n Luz de carretera: deben contar con homologación europea y no superar una intensidad de 100 puntos de luz. n Antiniebla delantera: deben situarse entre 250 y 800 mm de altura respecto al suelo, ser independientes del resto del sistema de iluminación y no exceder los 100 puntos de luz. n Luces diurnas (DRL): se encienden automáticamente al arrancar el motor y se apagan al activar las luces de carretera. Deben colocarse a más de 400 mm del borde exterior del vehículo y con una distancia mínima de 600 mm entre ambas. Cumplir con estas especificaciones no solo evita sanciones, sino que también garantiza una conducción más segura y visible en todo momento. El sistema de iluminación de un camión no solo es esencial para ver, sino también para ser visto. Un correcto uso y mantenimiento de las luces contribuye directamente a la seguridad vial, especialmente en situaciones de lluvia, niebla o poca visibilidad, reduciendo el riesgo de accidentes. La normativa actual detalla con precisión qué tipos de luces debe incorporar cada vehículo, incluidos los camiones y sus remolques, para garantizar una visibilidad óptima en todo momento. Iluminación obligatoria en camiones y otros vehículos Todo vehículo industrial —ya sea camión, furgoneta o turismo ligero— debe contar con una serie de luces reglamentarias: posición, cruce, carretera, marcha atrás, intermitentes, matrícula, antiniebla trasera, catadióptricos traseros no triangulares y luz interior en el habitáculo. En el caso de los camiones de más de seis metros de largo, la ley exige además catadióptricos laterales y luces de posición laterales, salvo en las cabinas con bastidor. Los vehículos de las categorías M, N y O cuya anchura supere los 2,10 metros deben incorporar luces de gálibo. Si la anchura está entre 1,80 y 2,10 metros, su instalación no es obligatoria, aunque sí recomendable. Estas luces de gálibo constan de dos blancas en la parte delantera y dos rojas en la trasera, colocadas en los extremos superiores del vehículo, y se activan junto con las luces de posición, por ejemplo, al circular por túneles o en condiciones de visibilidad reducida. Por su parte, los remolques y semirremolques (no agrícolas) deben disponer de intermitentes, luces de freno, matrícula, posición trasera, antiniebla trasera y catadióptricos triangulares atrás, además de catadióptricos delanteros y laterales no triangulares. Si el remolque supera los 1,60 metros de ancho, deberá incorporar también luces de posición delanteras, y si excede los 2,10 metros de ancho y los seis metros de largo, se aplican las mismas exigencias que a los camiones principales. GUÍA PRÁCTICA DEL TRANSPORTE
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