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La Inspección de Trabajo acepta los datos del tacógrafo La Inspección de Trabajo acepta los datos del tacógrafo Camion Actualidad

Los registros del tacógrafo sirven para cumplir con la normativa laboral

Legislación Escrito por  Miércoles, 08 Febrero 2017 13:06 tamaño de la fuente disminuir el tamaño de la fuente aumentar tamaño de la fuente 0
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La Inspección de Trabajo ha confirmado que los datos registrados por el tacógrafo son válidos y suficientes para que las empresas de transporten cumplan con la obligación que marca la normativa laboral sobre el registro de la jornada de trabajo de los trabajadores y la conservación de esta información durante cuatro años.

La Dirección General de Inspección de Trabajo dictó a finales del año pasado una Instrucción dirigida a los Inspectores de Trabajo que tenía como objetivo la intensificación del control del cumplimiento por parte de las empresas de las normas que regulan la duración de la jornada laboral de los trabajadores y, en concreto, sobre la implantación de sistemas o mecanismos de registro de la jornada diaria de los trabajadores.

Según informan desde Fenadismer, en esta instrucción se estableció que, en base a lo recogido en el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 35.5, “la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente”. Es decir, que las empresas están obligadas a llevar un libro registro diario de las jornadas de trabajo que prestan sus trabajadores, el cual se puede realizar bien mediante formato electrónico con un sistema de fichajes, o bien manualmente, en un documento con la firma del trabajador.

En este sentido, la Dirección General de Inspección de Trabajo ha confirmado a Fenadismer que el uso del tacógrafo es “aceptable y suficiente” en relación con el registro de la jornada de trabajo de los conductores. Por otra parte, la Inspección de Trabajo también ha aclarado que, a efectos del cumplimiento de la legislación sobre infracciones y sanciones en materia laboral, las empresas deben conservar estos registros durante cuatro años como mínimo, para poder comprobar la correcta cotización a la Seguridad Social de los conductores asalariados por parte de la empresa transportista.

Tiempos de conducción y tiempo de trabajo

Vamos a hacer una pequeña recapitulación sobre tiempos de conducción y tiempos de trabajo. El cumplimiento de los tiempos de conducción y descanso está regulado por la normativa de transporte a través del Reglamento 561/2006, que es donde se establecen, entre otras cuestiones, las horas de conducción máximas diarias, semanales y bisemanales. La preocupación principal de las autoridades de transporte es el tiempo que el conductor conduce y descansa.

Pero durante su jornada, los conductores profesionales realizan más trabajos además de conducir: la carga y la descarga, la limpieza y el mantenimiento técnico, y por su puesto la conducción de vehículos que no utilicen tacógrafo o que en transportes que estén exentos de su uso… El tiempo dedicado a estas tareas forma parte de la jornada laboral de un conductor y tiene su regulación propia, establecida a través de la Directiva 2002/15/CE y del Real Decreto 902/2007. Estos son los tiempos que controla la Inspección de Trabajo y para cuya justificación se puede utilizar el tacógrafo, utilizando el selector en la posición de otros trabajos.


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Pedro García

Periodista especializado en el sector de transporte de mercancías por carretera desde el año 1998.

Redactor de la Revista del Transporte Truck

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